Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.778

CORRIENTES, 12 DE JUNIO DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 1080
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Corrientes, 12 de mayo de 2023
Visto:
El expediente N 100-00464-2023 del registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Considerando:
Que el Instituto de Cultura de Corrientes solicita una modificación presupuestaria con el objeto de afrontar gastos a realizarse en el marco de los festejos del mes de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades y ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N
94/2023 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 07/2023 y de recursos N 103/2023 de la entidad 26Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto de Cultura de Corrientes unidad ejecutora 826 por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES $ 35.000.000,00 en la estructura programática presupuestaria 99-00-00-02-922, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571
de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Instituto de Cultura de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date12/06/2023

Page count22

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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