Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.760

CORRIENTES, 15 DE MAYO DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 831
Corrientes, 21 de abril de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente Nº 875-7.906/2022, CARATULADO SIIF: 151875000-007.906/2022
REF.: DPEC-REF. CONVENIO ALUMBRADO PÚBLICO, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Resolución Nº 31 de fecha 9 de enero de 2023, emitida por la Intervención de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DPEC, cuya copia certificada glosa a fs. 6 y vta.
Que por la citada norma legal se dispuso: ARTÍCULO I: APROBAR, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el modelo de Convenio que rige las condiciones de atención del servicio de Alumbrado Público a la localidad de Caá Catí Provincia de Corrientes, el que luce adjunto a fs. 2/3, y AUTORIZAR su suscripción, en virtud de las consideraciones expuestas. ARTÍCULO II: REGÍSTRESE, comuníquese, líbrese copia a quien corresponda, y elévese por la vía jerárquica correspondiente, a efectos de la pertinente ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de la presente Resolución.
Que a fs. 2/3 luce modelo de convenio suscripto, entre la Municipalidad de Caá Catí Corrientes por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DPEC, aprobado por Ordenanza Municipal N 20 del 1 de diciembre de 2022 fs. 1 homologada por Resolución N 157 del 14 de diciembre de 2022 fs.
4.
Que en el citado Convenio se pautó, entre otras obligaciones, las siguientes cláusulas PRIMERA: La DIRECCIÓN se compromete a suministrar energía eléctrica con destino al Alumbrado Público comprendido dentro del ejido de la ciudad de Caá Catí Ctes. y/o zona de influencia, y la MUNICIPALIDAD a tal efecto suspende el derecho a percibir Tasa en concepto de Alumbrado Público directamente de los contribuyentes, mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio CUARTA: El presente convenio es suscripto en el marco de lo establecido en la ley 3840, por lo que LA DIRECCIÓN, se compromete a abonar a LA
MUNICIPALIDAD el importe que fija la misma correspondiente al seis por ciento 6% de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica de la Tarifa 01 Residencial excluido de los impuestos contenidos en la misma y que correspondan a usuarios domiciliados dentro del ejido Municipal de la ciudad de Caá Catí Ctes SEXTA: LA MUNICIPALIDAD convendrá con LA DIRECCION la ejecución de las ampliaciones de redes de Alumbrado Público que por sus características técnicas requieran de su participación NOVENA: El presente Convenio rige a partir de la correspondiente homologación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco 5 años a contar desde su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, conforme se mencionara precedentemente, renovándose automáticamente por iguales períodos, a menos que una de las partes comunique fehacientemente a la otra su intención de no renovarlo con treinta 30 días de anticipación a su vencimiento DÉCIMA
CUARTA: El presente acuerdo se formaliza en ejercicio de las facultades conferidas a LA MUNICIPALIDAD y a LA DIRECCIÓN por la Constitución de la Provincia de Corrientes, por la Carta Orgánica Municipal, por la Ley 6.042
Orgánica de la Municipalidad y por la Ley 3.588 de creación de la DPEC, dejándose constancia por ambas partes de las plena vigencia de la Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales que rigen a la fecha de la firma del presente Convenio.
Que la Ley Nº 3.840 en su artículo 1º reconoce a favor de las Municipalidades el porcentaje de recaudación estipulado en la cláusula cuarta del Convenio de fs.
2/3, como así también, que lo producido del reconocimiento en cuestión, será PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date15/05/2023

Page count14

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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