Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.759
por el Área de Implementación. Al momento de su registración se deberá expedir un certificado de inscripción con número de orden y en su caso, de recepción de informes y documentos. En el caso de personas físicas se exigirá fotocopia del documento de identidad donde conste los datos personales y domicilio del interesado y en el sentido de quien concurra en nombre y representación de persona jurídica, original o fotocopia certificada del instrumento que acredite tal circunstancia. ARTÍCULO 9: INSTRUIR al Área de Implementación que la inscripción en el registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública. Aquellos interesados en exponer durante la Audiencia y que se domicilien en un radio mayor a cincuenta 50 kilómetros de la Ciudad de Corrientes, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida al Ente Provincial Regulador Eléctrico, sito en calle 25 de mayo N 981, de la Ciudad de Corrientes C.P.
3400, que expresa: CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PUBLICA D.P.E.C. NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA D.P.E.C. PARA EL
PERIODO 2023-2024 que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro. Los interesados deberán adjuntar en el envío postal: a el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos; b presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia. Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta. El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de internet https senergia.corrientes.gob.ar/ La inscripción en el registro es libre y gratuita. ARTICULO 10: INSTRUIR al Área de Implementación que el orden de exposición de los participantes que se hubieren registrado, quedará establecido conforme a su inscripción en el registro, y así se dejará constancia en el orden del día. ARTÍCULO 11:
INSTRUIR al Área de Implementación que los participantes tendrán derecho a una intervención oral de por lo menos siete 7 minutos. Quedando facultada dicha área para definir el tiempo máximo de las exposiciones en el orden del día y establecer excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el Proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 12: DETERMINAR que el Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar-en cualquier etapa del procedimiento-la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes.
Siendo que en el caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor este será designado por el Presidente de la Audiencia Pública. Se deberá aclarar que en cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicara acumular el tiempo de participación. ARTÍCULO 13: INSTRUIR al Área
CORRIENTES, 12 DE MAYO DE 2023

de Implementación que deberá confeccionar un orden del día donde se debe establecer: 1 nómina de los par ticipantes registrados y de los exper tos y funcionarios convocados; 2 breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; 3 orden y tiempo de las alocuciones previstas; 4 nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública. ARTÍCULO
14: INSTRUIR al Área de Implementación que deberá poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, 24 horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, el orden del día elaborado. ARTÍCULO 15:
INSTRUIR al Área de Implementación organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. Así también prever en el mismo, lugares apropiados tanto para los participantes como el público y los medios de comunicación y los elementos que pudieran resultar necesarios para los expositores, como ser pantallas, cañón, computadoras, etc. Durante todo el trámite de la audiencia, deberá observarse y dar cumplimiento, a las disposiciones vigentes emitidas por la autoridad sanitaria provincial respecto de las medidas de salubridad, dispuestas en razón de la pandemia provocada por el virus SARS-COV-2 COVID-19.
ARTÍCULO 16: INSTRUIR al Área de Implementación que todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado, por cualquier otro medio. ARTÍCULO 17:
APROBAR el Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 18: NOTIFICAR, registrar, publicar y librar copias al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Coordinación de Entes Descentralizados, Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia y pasar a Dirección de Administración y Recursos de la Secretaria de Energía, a sus efectos.
Q ue luego de los trámites y procedimientos correspondientes con más la realización de la Audiencia Pública, el Presidente Provisorio del EPRE emite Resolución N 14 de fecha 20 de abril de 2023 obrante de fs. 996/1004. En la misma se destaca de entre sus considerandos: QUE, en referencia final a la audiencia pública celebrada, corresponde destacar la activa y nutrida participación de la ciudadanía, tal como es el objeto del marco regulatorio respectivo, participación cuyos aportes se ven reflejados en la modificación de la propuesta inicial formulada por la prestadora, y que se ve plasmada en el proyecto de Cuadro Tarifario adjuntado a fs 875/883 y 918/926 respectivamente.
QUE, en orden de las presentaciones y observaciones realizadas por los ciudadanos e instituciones que participaron en la Audiencia Pública según el acta de fs 383/386 y atendiendo los informes y opiniones vertidas en el ámbito de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, por sus distintos estamentos técnicos, jurídicos y administrativos obrantes a fs. 626/926, considerando validos los argumentos sostenido por tales y habiéndose cumplimentado las circunstancias fácticas y jurídicas correspondientes, se estima pertinente aprobar el Nuevo Cuadro Tarifario periodo 2023-2024 propuesto por dicho organismo.
Que la mencionada Resolución finalmente, dispone:

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date12/05/2023

Page count20

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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