Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.757
Planificación; y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Lavalle, el que tiene como propósito financiar la obra: 10
diez cuadras de cordón cuneta.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación para afrontar la obra mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 41/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación y Planificación a emitir el comprobante de libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Municipalidad de Lavalle, por la suma de PESOS TRECE MILLONES $ 13.000.000,00 en la estructura programática presupuestaria consignada en el anexo del artículo 1º y en concepto de transferencias a municipios, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario, ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini C.P. Miguel Ángel Olivieri
CORRIENTES, 10 DE MAYO DE 2023

Decreto Nº 667
Corrientes, 10 de abril de 2023
Visto:
EL expediente Nº 000-01-06-5.016/2022, caratulado:
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL-SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA SOBRE LEY 6553, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se tramita el pago en concepto de indemnización en el marco de la Ley Nº 6.553, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la esquina de las calles 9 de julio y Santa Fé de la ciudad de Corrientes, con una superficie total de 377,233 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula Nº 49.206 del Departamento Capital A a nombre de Gómez de la Fuente, Fernando, Gómez de la Fuente Benjamín y/o quien resulte propietario.
Que a fojas 1/2 se adjunta Decreto de promulgación Nº 561/21 de la Ley Nº 6.553.
Que a fojas 5/6 se acompaña croquis de plano de defensa contra incendio, copia del plano de refacción de edificio.
Que a fojas 8 obra solicitud de la Secretaría Legal y Técnica, remitida a la Fiscalía de Estado sobre la conformación del Cuerpo Pericial Expropiatoria, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 1.487.
Que a fojas 12/13 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, adjuntándose copia certificada del F.R.M. Nº 49.206.
Que a fojas 16/17 se agrega, conforme a lo solicitado y a la Ley Provincial Nº 1.487 y su modificatoria Ley Provincial Nº 3.876, en la cual establece que corresponde a la Fiscalía de Estado la confección de la Nómina Anual de Peritos y la constitución del Cuerpo Pericial Expropiatorio que tendrá lugar a su cargo.
Que a fojas 18 se adjunta Resolución 80 de fecha 1 de julio de 2022, emitida por la Fiscalía de Estado, por la que se designa a profesionales como integrantes del Cuerpo Pericial, para la tasación del inmueble de autos.
Que a fojas 19/28 obran cédulas de notificación y Actas de toma posesión del cargo designado de cada uno de los profesionales integrantes del mencionado Cuerpo Pericial.
Que a fojas 29/38 obra Constancia de recepción de Informe del Cuerpo Pericial Expropiatorio, Informe de Tasación y la elevación del Informe al señor Fiscal de Estado.
Que a fojas 39 obra informe del señor Fiscal de Estado al Ministro Secretario General.
Que a fojas 41 la Dirección de Administración y Personal, informa que la Jurisdicción 07 Ministerio Secretaría General, ha dado inicio a una solicitud de Refuerzo de Partidas, por el importe máximo resultante del informe pericial $ 64.480.000,00.
Que a fojas 50 se agrega el Comprobante de Contabilidad del Gasto Nº 13.464/2022, por la suma d e P E S O S S E S E N TA Y C U AT R O M I L L O N E S
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL $ 64.480.000,00.
Que a fojas 54 obra Dictamen Nº 7.264 de fecha 25 de
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date10/05/2023

Page count26

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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