Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.725
ordenamiento legal vigente.
Que, en particular el inciso 5 del art. 18 del R.O. H.T.C., establece que: Todos los comprobantes deberán ser nominativos, contener una descripción detallada de la operación, indicando sus unidades físicas en letras y números precios unitarios y toda otra especi cación que permita apreciar la operación realizada, con la salvedad de aquellos comprobante cuyo importe no supere el valor determinado por este H. Tribunal Cuentas, conforme las readecuaciones y/o actualizaciones mediante el mecanismo establecido por ACORDADA Nº 04/05 HTC. Modi ca: inc. 5. Art. 18
R.O. H.T.C..
Que en consecuencia de ello, la Secretaria General Técnica del Organismo, emite el informe respectivo, indicando el coe ciente a utilizar a los efectos de readecuar el importe de los comprobantes a que hace referencia el citado inciso 5º del Art. 18º R.O. H.T.C..Que el art 2º de la ACORDADA Nº 04/05 HTC, faculta a la Presidencia para proceder a readecuar y/o actualizar anualmente el importe jado, según se indica en el art.
1 de la Acordada mencionada.
NO obstante ello, en los últimos años el aumento sostenido en el nivel general de precios, provocó una distorsión en los valores de referencia en relación a la signi catividad de los costos de adquisición de bienes y servicios, por ello, de manera excepcional, resulta procedente readecuar o actualizar el importe de los comprobantes, a los cuales se los exime de que sean nominativos, atendiendo las circunstancias de la realidad económica actual y de conformidad a las características y naturaleza especiales de aquellas erogaciones que están destinadas a atender gastos menores generalmente en efectivo.
Que debido a lo expresado precedentemente, y a los efec tos prác ticos, en función de una mejor operatividad y e ciencia de la norma, con la nalidad de que se establezca una razonable relación entre los requisitos que deben contener determinados comprobantes a rendir y su signi catividad monetaria, los miembros del H. Cuerpo, reunidos en Acuerdo Extraordinario Nº07 del 03 de marzo del corriente año, el H. Cuerpo; establecen lo siguiente;
El Tribunal de Cuentas de la Provincia Resuelve:
Art. 1 DETERMINAR que el importe a considerar a los efectos del Inciso 5º, Art. 18º del Reglamento Orgánico del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, asciende a la suma de $5.000.,00 PESOS CINCO MIL.Art. 2 DISPONER que en los ejercicios sucesivos, se procederá a readecuar y/o actualizar dicho importe, en los términos establecido por ACORDADA Nº 04/05 HTC.
Art. 3º ESTABLECER que las disposiciones de la presente Acordada tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.Art. 4º REGISTRAR, publicar, comunicar y archivar.Dra. Laura Cristina Vischi.
Dr. José Luis María Ramírez Alegre.
C.P. Alejo Maximiliano Solari Bacchio.

CORRIENTES, 17 DE MARZO DE 2023

C.P. Jorge Osiris Galarza Vocales.
C.P. Rubén Alfredo Ojeda Presidente.
C.P. Luis Ariel Bressan A/C Secretaría General Técnica.
Dirección General De Rentas Resolución General D.G.R. N 242/2023
Corrientes, 06 De Marzo De 2023
Visto:
El Decreto Nº 202 Del 17 De Febrero De 2023, Y La Boni cación Establecida Al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Y;
Considerando:
Que, El Artículo 7º De La Referida Norma Legal, Autoriza A La Dirección General De Rentas A Controlar El Cumplimiento Estricto, Por Parte De Los Comercios Adheridos De Las Condiciones Establecidas En El Presente Y A Dictar Las Normas Reglamentarias, Complementarias E Interpretativas Que Resulten Necesarias Para La Instrumentación Del Mismo Y En Especial Las Condiciones Con Las Que Podrán Acceder A
Los Mencionados Bene cios.
Que, Resulta Necesario Reglamentar Las Disposiciones Del Mencionado Decreto, En Lo Que Se Re ere A Los Plazos Y Procedimientos Para El Ejercicio Del Bene cio Que Instituye La Citada Norma Legal.
Que, En Tal Orden De Ideas, Y Por La Relación Existente Entre La Norma Antedicha, Sus Bene cios Y La Concordancia De Los Mismos Con El Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Cuya Percepción Le Compete A Esta Dirección General De Rentas, Es Coherente Y Necesario Dictar Las Disposiciones Reglamentarias Atinentes A
Dichos Artículos.
Que, Asimismo Resulta Pertinente, Por Esta Vía, Prever Las Contingencias Que Pudieren D er ivar D el Incumplimiento De Las Prescripciones Contenidas En El Mismo, Respecto A La Caducidad Del Bene cio.
Que, El Presente Se Dicta En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Artículo 7º, Del Decreto Nº 202/2023.
Que, La Asesoría Legal Ha Tomado Debida Intervención.
Por Ello;
La Dirección General De Rentas Resuelve:
Artículo 1 EL Presente Régimen Será De Aplicación Para Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, Con Excepción De Aquellos Que Tributen Bajo El Régimen Especial De Tributación Establecido Por El Artículo 123 Bis Del Código Fiscal, Y
Aquellos Que, En Las Últimas Seis 6 Declaraciones Juradas Mensuales, Sólo Hayan Declarado Y/O
Ingresado El Importe De Impuesto Mínimo Mensual, Correspondiente A Su Actividad.
Artículo 2 ESTABLECER Que A Los Fines De Gozar De La Boni cación En La Alícuota Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Establecida En El Artículo 2 Del Decreto Nº 202/2023, Los Contribuyentes Deberán Cumplimentar Con Los Siguientes Requisitos:
a Haber Suscripto El Convenio De Adhesión A

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date17/03/2023

Page count26

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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