Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.663
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE el cese del status del retiro voluntario anticipado acordado por Resolución Nº 950
de fecha 1 de julio de 2003, y aceptada la renuncia por Decreto Nº 1859 de fecha 20 de agosto de 2003, a LAGOMARSINO, MARGARITA YOLANDA, D.N.I. Nº 5.602.693.
ARTÍCULO 2º: ACÉPTASE la renuncia al cargo a partir de su notificación a la agente LAGOMARSINO, MARGARITA
YOLANDA, D.N.I. Nº 5.602.693, categoría 180- clase 017 enfermera-, planta permanente, del Hospital "Prof. Dr.
Camilo Muniagurria" de Goya, Corrientes, dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 3º: AGRADÉCESE a la renunciante los importantes servicios prestados.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, cumplido pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo Decreto Nº 3219
Corrientes, 9 de noviembre de 2022
Visto:
El Expediente N 310-17233-2017 y agregados Nº 31018580-2017, Nº 310-4744-2020 y Nº 310-10.254-2020 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que por las citadas actuaciones, el señor Ramón Angel Mendoza, a través de su patrocinio letrado, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 521 de fecha 17 de Febrero de 2020 del Ministerio de Salud Pública;
por la cual se rechaza la solicitud de pago del beneficio previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 4067.
Que por Resolución Nº 521/2020, cuya copia certificada se adjunta a fs. 67/68, se le ha denegado el beneficio peticionado, con fundamento en que el agente se encuentra alcanzado por el régimen del Retiro Voluntario Anticipado, instituido por la Ley Nº 5430.
Que contra dicha resolución, el recurrente deduce a fs.
74/76 y vta., Recurso de Revocatoria, el que es rechazado por Resolución Nº 1403 del 18 de marzo del 2021 adjunto a fs. 87/89, concediéndose el Recurso Jerárquico.
Que se agravia el recurrente, por considerar que la Resolución que impugna no hizo una correcta interpretación de la norma, pues desconoce el status de personal activo que le otorga la Ley Nº 5430 en su artículo 8º. El retiro anticipado es asimilable al de un empleado activo.
Que expresa además que es absurdo que no le corresponda el beneficio del artículo 52 de la Ley Nº 4067, y que la administración establece excepciones que la ley no contempla, agrega que la resolución en crisis es nula, y que lo resuelto por la administración es un error de derecho; considera que hay un vicio en la causa del acto administrativo, consistente en la falsedad de los
CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE DE 2022

supuestos normativos por el cual se admitió el presente.
Que al considerar el caso en trámite, se debe tener en cuenta ante todo, que de sus antecedentes surge que, el Sr. Mendoza se encontraba en usufructo del Retiro Voluntario Anticipado, establecido por la Ley Nº 5430, concedido a través de la Resolución Nº 650/2003 del Ministerio de Salud Pública, habiéndosele aceptado la renuncia presentada a tales efectos por Decreto Nº 1209/2003, a partir del 31 de Mayo de 2003 cuya copia obra a fs. 14/15.
Que en consecuencia al momento de presentar la renuncia al cargo para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, aceptada por Decreto Nº 224 de fecha 16 de Febrero de 2018 adjunta a fs. 17/18, el recurrente no se encontraba en ejercicio real y efectivo de sus funciones, sino que estaba en usufructo del Retiro Voluntario Anticipado.
Que si bien resulta que, por expresa disposición de la Ley de Retiro Voluntario Anticipado Nº 5430, el agente que acceda al régimen "adquiere el status de activo en usufructo de retiro voluntario anticipado, dicho carácter se le concede al sólo y único efecto de Computar todo el tiempo de percepción del retiro para obtener el beneficio previsional ordinario", por lo que el quejoso, al momento de obtener la Jubilación Ordinaria, no cumplía con la exigencia del Artículo 52 de la Ley Nº 4067, por cuanto no se encontraba "en ejercicio de sus funciones".
Que la sola circunstancia de haber cesado en la prestación de servicios, por encontrarse comprendido por los alcances de la Ley Nº 5430, excluye al recurrente del beneficio reclamado y resulta fundamento suficiente para rechazar la pretensión, por lo que se estima procedente el rechazo del Recurso Jerárquico, planteado en autos por el Sr. Ramón Ángel Mendoza, a través del pertinente Decreto del Poder Ejecutivo.
Que a fs. 96 y vta., obra Dictamen Nº 4260 de fecha 13 de Mayo del 2021 de la Fiscalía de Estado, propiciando el rechazo de recurso deducido en autos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente MENDOZA, RAMON ANGEL, DNI Nº 12.217.649, contra la Resolución Nº 521 de fecha 17 de Febrero del 2020 del Ministerio de Salud Pública, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública para su notificación en forma fehaciente al interesado.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
PAG. Nº 3

Decreto Nº3220
Corrientes, 9 de noviembre de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date06/12/2022

Page count32

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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