Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.656
registro de la Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución Nº 0523, emitida por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 22 de julio de 2022, que en copia certificada glosa a fs.
47/48.
Que en atención a la normativa vigente, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área, encuadrándose el presente caso en las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 0523, emitida por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, en fecha 22 de julio de 2022, cuya copia certificada se acompaña como anexo y forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a Dirección Provincial de Vialidad y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 2976
Corrientes, 13 de octubre de 2022
Visto:
El expediente Nº 953-01771/2022, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución Nº 891 de fecha 15 de julio de 2022 y su rectificatoria, Resolución Nº 1112 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictadas por el Ministro de Desarrollo Social.
Que en atención a las necesidades operativas del área, resulta necesar io la aprobación de los ac tos administrativos citados, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 891 de fecha 15 de julio de 2022, y su rectificatoria, Resolución Nº 1112 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictadas por el Ministro de Desarrollo Social, las que como anexo forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al
CORRIENTES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Registro Oficial, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adolfo Valdés
Decreto Nº 2981
Corrientes, 13 de octubre de 2022
Visto:
El expediente Nº 026-02258-2022 del registro del Instituto de Cultura de Corrientes, y Considerando:
Que el Instituto de Cultura de Corrientes solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS
SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
TRECE CON QUINCE CENTAVOS $ 7.116.113,15 en concepto de fondos obtenidos por el evento Taragi Rock, realizado en el Corsódromo Nolo Alias de esta ciudad.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las verificaciones realizadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico llevado a cabo por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria planteada.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos Nº 09/2022 y de recursos Nº 191/2022 de la Entidad 26-Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Instituto de Cultura de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Adolfo Valdés
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date25/11/2022

Page count40

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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