Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.650
Que al analizar el presente caso, cabe tener presente que tanto la intervención como su prórroga son medidas excepcionales que deben ser aplicadas con criterio restrictivo, solo extraordinariamente, cuando se hayan agotado todos los recursos dentro del mecanismo interno de la entidad y no exista ninguna otra solución como salida favorable para la organización de la misma, situación acreditada a través de las constancias en autos.
Que, por lo expresado, corresponde en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 28/00
artículo 14 inciso a, disponer la prórroga de la intervención por el Poder Ejecutivo a la entidad citada y disponer la continuidad en el cargo de la interventora.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE por el término de ciento ochenta 180 días corridos a partir de la firma del presente, la continuidad de la intervención dispuesta por Decreto Nº1.989 de fecha 22 de octubre de 2020 a la e nt i d a d d e n o m i n a d a CO M I S I Ó N V E C I N A L D E
SANEAMIENTO DE SAN COSME CO.VE.SA..
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la continuidad en el cargo de la inter ventora de la COMISIÓN VECINAL DE
SANEAMIENTO DE SAN COSME CO.VE.SA. de la señora BARRIOS, GUADALUPE ZULEMA MI Nº 12.807.875-, por el tiempo que dure la intervención con las obligaciones y facultades establecidas en el Decreto Nº 1.989 de fecha 22 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro oficial y pásese a la Inspección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 2899
Corrientes, 11 de octubre de 2022
Visto:
La Resolución Nº 666 de fecha 16 de septiembre de 2022
dictada por el Ministro de Coordinación y Planificación, y:
Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 666 de fecha 16 de septiembre de 2022, dictada por el Ministro de Coordinación y Planificación.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo al dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162º incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
CORRIENTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 666 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por el Ministro de Coordinación y Planificación, la que como anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. N. Miguel Ángel Olivieri
Decreto Nº 2949
Corrientes, 12 de octubre de 2022
Visto:
El expediente Nº 310-17792-2022 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita un refuerzo de partidas presupuestarias con el objeto hacer frente al servicio de racionamiento, lavado, planchado y limpieza de centros de salud.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Salud Pública.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 306/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Salud
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/11/2022

Page count20

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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