Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.649

Decreto Nº 2860
Corrientes, 4 de octubre de 2022
Visto:
El expediente Nº 100-30-09-00943/2022 caratulado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTRO DE
HACIENDA Y FINANZAS REF. LÍNEA PARA POTENCIAR EL
SECTOR TURISTICO, y Considerando:
Que en las actuaciones de referencia se tramita la implementación de un mecanismo de apoyo financiero destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas independientemente de su naturaleza jurídica, de buenos antecedentes de concepto y cumplimiento, que desarrollen actividades vinculadas al Turismo Receptivo en el ámbito de la Provincia de Corrientes, a través de asistencias crediticias a otorgarse con fondos del Banco de Corrientes SA con Bonificación de la Tasa de Interés que las mencionadas operaciones devenguen, por parte del Gobierno de la Provincia de Corrientes, de acuerdo a las condiciones definidas en la Línea por el Banco de Corrientes SA, y a cuyo efecto los principales beneficiarios deberán cumplir con las normas internas de calificación crediticia tanto del Banco de Corrientes SA como del Banco Central de la República Argentina.
Que el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, bonificara de la tasa de interés de los créditos otorgados a través de la Línea en treinta 30
puntos porcentuales.
Que el monto total de créditos otorgados por el Banco de Corrientes SA que bonificará el Gobierno de la Provincia de Corrientes no podrá superar la suma total de PESOS UN MIL MILLONES $ 1.000.000.000,00 de saldo de capital adeudado total, lo que implicará para el Estado un costo total anual máximo tope de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES
$ 300.000.000,00 en concepto de Tasa Bonificada, pudiéndose ampliar dicho cupo, previo acuerdo de partes.
Que a fs. 02 obra nota suscripta por el Subgerente General y el Gerente de Créditos del Banco de Corrientes SA, quienes informaron las características de la Línea autorizada por Resolución Nº 444/2022 del Directorio del Banco de Corrientes , y adjuntaron a fs. 03/04 el Anexo I Línea para potenciar el Sector Turístico que detalla la Línea de Crédito a implementarse y a fs. 05/07
el modelo de convenio a suscribir, agregado como Anexo II Convenio de Financiamiento para PYMES de Turismo entre el Banco de Corrientes SA y el Estado de la Provincia de Corrientes.
Que a fs. 09 se expidió la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Informe Nº 2.106 de fecha 03 de octubre de 2022, quien expresó que el Ministerio de Hacienda y Finanzas dispone de saldo presupuestario suficiente para afrontar la bonificación tratada en autos; y a fs. 10 y vta. intervino la Dirección de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 001302 de fecha 03 de octubre de 2022, en el que opinó que el caso de autos se encuadra en lo establecido en los artículos 30 a 50 de la Ley Nacional Nº 24.467 de regulación de PYMES, a la que adhirió la Provincia de Corrientes por medio de la Ley Nº 5.308,
CORRIENTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

siendo el instrumento de Bonificación de Tasas, reglamentado por la Provincia por medio de los Decretos Nº 3.207/2010, Nº2.938/2011 y renovado por medio del dictado del Decreto Nº 2.957/2018, así como en lo previsto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º incisos a, b y e, y 9º de la Ley Nº 6.233 de Ministerios, y artículos 7ºy 36 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Régimen de Bonificación de Tasas para préstamos, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas independientemente de su naturaleza jurídica, de buenos antecedentes de concepto y cumplimiento, que desarrollen actividades vinculadas al Turismo Receptivo en el ámbito de la Provincia de Corrientes, a través de asistencias crediticias a otorgarse con fondos del Banco de Corrientes SA con Bonificación de la Tasa de Interés que las mencionadas operaciones devenguen, por parte del Gobierno de la Provincia de Corrientes, de acuerdo a las condiciones definidas en la Línea por el Banco de Corrientes SA, y conforme a los términos del Anexo I Línea para potenciar el Sector Turístico y del Anexo II Convenio de Financiamiento para PYMES de Turismo obrantes a fs.
03/07.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con el Banco de Corrientes SA, el Convenio de Financiamiento para PYMES de Turismo, el que como Anexo II obra a fs. 05/07, y a dictar todo instrumento jurídico destinado a la transferencia y otorgamiento de fondos para su cumplimiento, los cuales será efectuados mediante resolución ministerial y previo monitoreo.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, regístrese, dese al Registro oficial, líbrense copias pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2863
Corrientes, 5 de octubre de 2022
Visto:
El Expediente Nº 316-173-2020 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 1584 de fecha 6 de abril de 2022, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date15/11/2022

Page count34

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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