Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.648
Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 169/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Ciencia y Tecnología a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Ángel Antonio Gómez C.P. Marcelo Gustavo Piasentini
Decreto Nº 2714
Corrientes, 28 de septiembre de 2022
Visto:
El expediente Nº 953-00791-2022 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita la incorporación al presupuesto vigente de la suma de PESOS UN MILLÓN SE TECIENTOS QUINCE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $1.715.989,82, en concepto de Remanentes de Recursos de Ejercicios Anteriores que fueron recibidos oportunamente en el marco del Programa Microcréditos.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F., y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Que, el artículo 18 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia
CORRIENTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE las modificaciones presupuestarias de gasto N 27/2022 de la Jurisdicción 14-Ministerio de Desarrollo Social y la de recurso N
180/2022 las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
A R T Í C U LO 2 : FAC U LT E S E a l a D i re c c i ó n d e Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir todos y cada uno de los libramientos internos de pago contra la tesorería jurisdiccional y contra la cuenta especial habilitada al efecto por cada Institución de microcrédito y / o personas físicas o grupos asociativos adheridos y según autorización conferida por el Señor Ministro de Desarrollo Social, mediante la resolución pertinente con oportuna y documentada rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas por parte de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3: EXCEPTUASE a los establecido en el artículo anterior del articulo 28 primer párrafo del anexo I y articulo 29 del Decreto Nº 3.055/2004.
ARTÍCULO 4: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2806
Corrientes, 29 de septiembre de 2022
Visto:
La Resolución Nº 0892 de fecha 12 de septiembre de 2022 del registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas y;
Considerando:
Que el dictado del acto administrativo citado se originó en virtud a las necesidades operativas relevadas en la dependencia solicitante, fundamentado en el cumplimiento de los objetivos y metas encomendadas por la superioridad.
Que conforme a la normativa vigente que regulan los actos administrativos relativos a estos trámites, resulta necesario disponer su aprobación, encuadrándose el presente caso en lo establecido en el Decreto Nº 612 de fecha 03 de abril del 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date14/11/2022

Page count22

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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