Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.644
298/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2716
Corrientes, 28 de septiembre de 2022
Visto:
El expediente N 135-01007-2022 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación; y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de atender la continuidad del servicio Sistema Integrado de Salud, Desarrollo Social y Planificación de Proyectos y Obras prestado por la Firma Connect Consulting S.A.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 313/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los
CORRIENTES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2022

Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel Ángel Olivieri C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2719
Corrientes, 28 de septiembre de 2022
Visto:
El expediente Nº 900-04858-2022 del registro del Instituto de Vivienda de Corrientes, y Considerando:
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes solicita financiación para afrontar la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE 10 VIVIENDAS DE 50 M2 C/UESTACIÓN TORRENT.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para afrontar las transferencias correspondientes al Instituto de Vivienda de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarios y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la mencionada ley.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 310/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 27/2022 y de recursos N 190/2022 de la entidad 27-Instituto de Vivienda de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a emitir el libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto de Vivienda de Corrientes, por hasta la suma de PESOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL $ 49.973.000,00 en la estructura
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date08/11/2022

Page count50

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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