Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.514
Que el citado organismo, eleva la misma solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 1136 de fecha 14 de marzo de 2022 dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Decreto Nº 600
Corrientes, 15 de marzo de 2022
Visto:
El Expediente N 310-23629-2021del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
828 de fecha 21 de febrero de 2022, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 828 de fecha 21 de febrero de 2022 dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
CORRIENTES, 25 DE ABRIL DE 2022

Decreto Nº 601
Corrientes, 15 de marzo de 2022
Visto:
El expediente N 192-00108/2021 del registro del Ministerio de Turismo; y Considerando:
Que por el citado expediente el Ministerio de Turismo eleva Resolución Nº 821 de fecha 26 de Agosto de 2021, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, conforme lo establecido en los arts. 108º, ss. y cc. de la Ley Nº 5.571 y arts. 4º, 8 inc. b in fine, ss. y cc. del Decreto Nº 3056/04.sola Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, inciso 1, 2 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE el llamado a licitación pública para la adquisición de cinco embarcaciones, destinadas a las Unidades de Conservación, Portal San Antonio, Capivarí, Isla Apipé, Galarza y Chavarría, dependientes de la Dirección de Parques y Reservas.
Cuya descripción técnica constaría de: tráiler, capacidad de navegación de 10 personas con motor HP 4 tiempos con batería de 12 x 60 amperes, elementos de seguridad: matafuegos, bengalas, pala bichera, espejo de señales, cabo de seguridad, 1 salvavidas circular y chalecos salvavidas. Todo ello conforme con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, Anexo I, con un presupuesto oficial de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CON 00/100 $10.167.500,00.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE la Resolución Nº 821 de fecha 26 de Agosto de 2021, dictada por el Ministro de Turismo de la Provincia de Corrientes, la que como Anexo, forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRESE el presente caso en los arts. 108º, ss. y cc. de la Ley Nº 5.571 y arts. 4º, 8 inc. b in fine, ss. y cc. del Decreto Nº 3056/04.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Turismo.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Dirección General de personal y pásese al Ministerio de Turismo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Sebastián Slobayen
Decreto Nº 602
Corrientes, 15 de marzo de 2022
Visto:
El expediente N 190-00888/2021 del registro del Ministerio de Turismo; y Considerando:
Que por el citado expediente el Ministerio de Turismo eleva Resolución Nº 917 de fecha 13 de Septiembre de 2021, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente resulta
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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date25/04/2022

Page count18

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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