Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.513
Que a fs. 341 y vta., interviene la Dirección de Administración Jurisdiccional, quien relata las actuaciones obrantes concluyendo en esta instancia que puede el Sr. Ministro de Seguridad aconsejar al Poder Ejecutivo, si lo considera oportuno y conveniente, dictar el pertinente acto administrativo autorizando la contratación directa por vía de excepción con el Banco de Corrientes S.A., mediante la figura del agente Institorio y aprobar el pago a favor de la firma Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., por el importe de pesos dieciocho millones trescientos cincuenta y cuatro m i l t re s c i e n to s s e te n t a y d o s co n 8 6 / 1 0 0 $
18.354.372,86, por la Tesorería General de la Provincia, pagaderos en seis cuotas, vigente desde el 28 de agosto de 2021 al 28 de agosto de 2022, prorrogable por un período similar, conforme el pliego de condiciones obrante a fs. 03/04.
Que a fs. 343/344, la Asesoría Legal Jurisdiccional, emite el Dictamen Nº 28 de fecha de 20 de enero de 2022.
Que a fs. 71/72, tomó intervención el Ministro de Seguridad, quien manifiesta que habiendo intervenido los respectivos órganos técnicos contables competentes en la materia, corresponde la prosecución del trámite..
Que a fs. 348/349, interviene Fiscalía de Estado, que se expide favorablemente a través de Dictamen Nº 00157
de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, el presente caso encuadra en el artículo 109, inciso 3 apartado a de la Ley Nº 5.571 en concordancia con lo establecido en el artículo 87 inciso a del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004.
Que por todo lo expuesto puede el Poder Ejecutivo, autorizar la contratación directapor vía de excepcióncon el Banco de Corrientes S.A., mediante la figura del agente Institorio y aprobar el pago por la Tesorería General de la Provincia a favor de la firma Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., por el importe de pesos dieciocho millones trescientos cincuenta y cuatro m i l t re s c i e n to s s e te n t a y d o s co n 8 6 / 1 0 0 $
18.354.372,86, pagaderos en seis cuotas, vigente desde el 28 de agosto de 2021 al 28 de agosto de 2022, prorrogable por un período similar, conforme el pliego de condiciones obrante a fs. 03/04.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE la Contratación Directa por vía de excepción y el reconocimiento posterior del gasto, del servicio de cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil con límite contra terceros, con servicios mecánicos y médicos, d e s t i n a d o s a m i l c i n c u e nt a 1 0 5 0 ve h í c u l o s camionetas, automóviles, camiones, furgones, lanchas, tráiler y motocicletas afectadas a la Policía de Corrientes, conforme el listado obrante a fs. 37/59, con el BANCO DE
CORRIENTES S.A. como agente Institorio de la firma ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el importe de pesos DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS

CORRIENTES, 22 DE ABRIL DE 2022

CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS CON 86/100 $ 18.354.372,86, pagaderos en seis 06 cuotas, prorrogable por un período similar, conforme el pliego de condiciones obrante a fs. 03/04 y vigente desde el 28 de agosto de 2021 al 28 de agosto de 2022, según las respectivas pólizas Nº 72878, 72877,72876, 72875,72874, 90084, 90083, 90082, 90081
y 90080, obrantes en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad a emitir los comprobantes de contabilidad del gasto contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de la firma BANCO DE CORRIENTES S.A. como agente Institorio de la firma ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., debiendo imputarse la erogación a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones del artículo 109 inciso 3 punto a de la Ley Nº 5.571 y concordantes con el artículo 86 última parte y artículo 87 inciso a del Decreto Reglamentario Nº 3.056/04.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Buenaventura Duarte
Decreto N 580
Corrientes, 14 de marzo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el Decreto N 2242 de fecha 30 de septiembre de 2.021 en todas sus partes, donde dice: AVÍCOLA SANTA ANA S.R.L.debe decir:
AVÍCOLA SANTA ANA S.A..
ARTÍCULO 2º: MANTENGASE la vigencia de los restantes términos del decreto Nº 2242 de fecha 30 de septiembre de 2.021.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dra. Hernanda María Gabur
Decreto Nº 581
Corrientes, 14 de marzo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el recurso de queja interpuesto a fs. 01/04, por el contribuyente FULL 24
SRL-CUIT N 30-71428269-3, contra la Resolución Interna N 2.032 de fecha 25 de agosto de 2021 dictada por la Dirección General de Rentas del Ministerio de
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date22/04/2022

Page count20

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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