Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.511

CORRIENTES, 20 DE ABRIL DE 2022

ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el Anexo del Decreto Nº 449 de fecha 14 de marzo de 2019, en su parte pertinente, según el siguiente detalle:
Donde dice: ALEGRE, MONICA BEATRIZ, DN N 11.208.498
Debe decir: ALEGRE, MONICA BEATRIZ, DN N 17.146.802
ARTÍCULO 2º: MANTÉNGASE la vigencia de los restantes términos del Decreto Nº 449 de fecha 14 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto Nº571

.

Corrientes, 14 de marzo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE licencias con goce de haberes en los términos del artículo 27 del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, Decretos Nº 1.482/1979 y modificatorios, usufructuada por el personal docente pertenecientes a la Dirección de Enseñanza Privada y al Consejo General de Educación, mencionados en el Anexo que se incorpora y forma parte del presente decreto, en la totalidad de cargos y/u horas cátedras en que revistan los peticionantes, conforme a los argumentos jurídicos legales expuestos en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López ANEXO

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto Nº 572
. Corrientes, 14 de marzo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: CONCÉDESE licencias con goce de haberes en los términos del artículo 27 del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, Decretos Nº 1.482/1979 y modificatorios, usufructuada por el personal docente pertenecientes a la Dirección de Nivel Secundario, mencionados en el Anexo que se incorpora y forma parte del presente decreto, en la totalidad de cargos y/u horas cátedras en que revistan los peticionantes, conforme a los argumentos jurídicos legales expuestos en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López ANEXO

PAG. Nº 4

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date20/04/2022

Page count18

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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