Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.509
ARTÍCULO 5: ENCUÁDRESE el presente caso en las previsiones de los artículos 3; 5 inciso b y c; 11, 12, 26 y concordantes del Decreto N 3.055/2004; y en las excepciones previstas en los artículos 6 inciso e, 23, 27, 28 y 29 incisos a y b; del Anexo I del mismo decreto.
ARTÍCULO 6: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia; y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto N 206
Corrientes, 8 de febrero de 2022
Visto:
La Ley N 4.333, el Decreto N 3.905/1990, la Ley N 6.233
y el Decreto N 38 de fecha 11 de diciembre de 2013, y Considerando:
Que la Ley N 4.333 crea el Fondo de Promoción y Salvaguarda de la Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes, integrado con la totalidad de lo recaudado por la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia, en todo concepto y, asimismo, con cualquier tipo de aporte especial de organismos públicos o privados, según los artículos 1 y 2 del texto legal.
Que, según lo establece el artículo 4o de la ley referida, este fondo se destina a todas las tareas inherentes a la Dirección de Fauna y Flora, en forma exclusiva, en lo que hace al estricto control y protección de la fauna silvestre.
Que por el Decreto N 3.905/1990 el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N 4.333, a instancia de la Dirección de Fauna y Flora, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
Que, desde la publicación de la Ley N 4.333, la Ley Orgánica de Ministerios ha experimentado sucesivas modificaciones en su estructura, con consecuentes variaciones en la órbita de competencia de fauna y flora.
La Ley N 5.549, modificatoria del Decreto Ley N
219/2001, establece en su artículo 10, inciso 1, que el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo tiene entre sus funciones la elaboración y ejecución de la política provincial agropecuaria, forestal y de recursos naturales en el contexto de la política económica global, p ro p e n d i e n d o a l a e x p a n s i ó n d e l a f ro n te ra agropecuaria, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la modernización y tecnificación del sector primario y el inciso 20 expresa:entender la planificación y ejecución de acciones tendientes a la protección y conservación de la flora y de la fauna en sus aspectos legales y técnicos en todo el territorio provincial.
Que la Ley N 6.233 sustituyó a la Ley N 5.549, estableciendo una nueva estructura orgánica de
CORRIENTES, 18 DE ABRIL DE 2022

ministerios, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución de la Provincia, a fin de adecuar la organización y funciones de la Administración Pública provincial centralizada a los criterios de racionalidad, eficiencia y modernización del Estado que los tiempos actuales exigen.
Que, en esa nueva estructura, la Ley N 6.233 ha constituido tres nuevos ministerios: 1 Producción, 2
I n d u s t r i a , Tr a b a j o y Co m e r c i o, y 3 Tu r i s m o, desconcentrando competencias y asignándoles las respectivas funciones generales y específicas, quedando en manos del Poder Ejecutivo las correspondientes estructuras orgánicas de estos ministerios mediante el dictado de los correspondientes decretos, sin alterar sustancialmente las estructuras básicas de las áreas respectivas.
Que la Ley N 6.233 produce una derogación orgánica, como modo de derogación tácita, del artículo 10 de la Ley N 5.549, en lo pertinente al funcionamiento del área de recursos naturales, como así también de fauna y flora en el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, ya que este organismo, como tal, no existe en la actual estructura ministerial del Poder Ejecutivo.
Que por el Decreto N 38 del 11 de diciembre de 2013, modificado por el Decreto N 3.007/2017, se establece la estructura orgánica del Ministerio de Turismo de la Provincia, en la que se instituye la Subsecretaría de Turismo, integrada por:
Dirección de Recursos Naturales, constituida por:
Departamento Fauna Silvestre Departamento Fauna Ictica, y Departamento Fiscalización.
2 Dirección de Parques y Reservas, constituida por:
a Subdirección de Reserva y Parque Iberá.
3 Dirección del Complejo Ecológico Correntino.
Que todas las actividades y tareas inherentes a fauna y flora en lo que hace al estricto control y protección de la fauna silvestre en la provincia se desarrollan a través de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo.
Que el objeto de la Ley N 4.333 debe ejecutarse, de acuerdo con el Decreto N 3.905/1990, en el área de competencia de la Subsecretaría de Turismo, en todo lo pertinente a la protección y control de la fauna y flora silvestre.
Por ello, y ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE que el Fondo de Promoción y Salvaguarda de la Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes, creado por la Ley N 4.333, destinado a todas las tareas inherentes a fauna y flora, en forma exclusiva, en lo que hace al estricto control y protección de la fauna silvestre, debe ser percibido y ejecutado por la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo de la Provincia, según lo reglamentado por el Decreto N 3.905/1990 y la normativa que en consecuencia se dicte por el Poder Ejecutivo.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date18/04/2022

Page count16

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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