Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.506
ARTÍCULO 1o: ACÉPTASE la donación de un inmueble, realizado por Resolución N 1.214 de fecha 07 de octubre de 2019 del Instituto de Vivienda de Corrientes, CUIT N
30-63235151-4, a favor del ESTADO DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, donde se encuentra edificado un Establecimiento Educativo ubicado en la localidad de Goya Corrientes, individualizado, según Duplicado de Mensura N 2.926
N, como: PARCELA I, que consta de 66,90 mts., de frente y contrafrente por 67,00 mts., de fondo y contrafondo.
SUPERFICIE TOTAL 4.482,30 MTS.2-Linderos: al NORTE
espacio verde I; SUR, ESTE y OESTE, calle pública sin nombre. INSCRIPTO: en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia bajo FOLIO REAL MATRICULA
N 5.081 e.m.e, Departamentos de Goya Corrientes y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema 1117570-1.
ARTÍCULO 2 o : PÁSESE a la Escribanía Mayor de Gobierno para la intervención que le compete.
ARTÍCULO 3o: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto N 255
Corrientes, 15 de febrero de 2022
Visto:
EL expediente N 310-23912/2021 del registro de este Ministerio de Salud Pública, la Ley Orgánica de Ministerios N 6.233; y Considerando:
Que por las citadas actuaciones se tramita la aprobación de la modificación del punto 1.3 del artículo 1 del Decreto N 211 de fecha 17 de febrero de 2016 de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Salud Pública a los fines de la creación de la Subsecretaría de Atención Primaria y Programas Nacionales y Provinciales en el ámbito del Ministerio.
Que la Ley Orgánica de Ministerios N 6233, establece la estructura de los Ministerios, a efectos de organizar las distintas áreas de la Administración Pública, conforme criterios estratégicos de gestión, en aras del desarrollo y modernización de la provincia.
Que por el artículo artículo N 11 de la Ley N 6.233, se establece que son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar el área de su competencia, en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la administración del Sistema de Salud Pública provincial.
Que de conformidad con el artículo 162 inciso 1 de la Constitución Provincial, el Gobernador ejerce la jefatura de la administración del Poder Ejecutivo y la Ley N 6233
marca un cambio de criterio relevante, respecto de la importancia de la intervención del Poder Ejecutivo para la creación de sus órganos desconcentrados según su propio discernimiento, con las ventajas que ello implica para la fluidez de la actividad administrativa y una mayor capacidad de reacción y adaptación a las circunstancias sociales, que la demora del procedimiento legislativo podría dificultar. No se trata de una delegación de
CORRIENTES, 11 DE ABRIL DE 2022

facultades, sino del ejercicio desuna competencia inherente al Poder Ejecutivo.
Que en razón de lo expuesto y conforme artículo 74 de la Ley N 3460 que establece la desconcentración puede hacerse por reglamento, se crean por el Decreto N 14
del 11 de diciembre de 2013, con órganos desconcentrados de los ministerios que integran el Gabinete del Poder Ejecutivo, las secretarias y subsecretarias necesarias para optimizar la organización administrativa.Que, con la finalidad de dotar al Ministerio de Salud Pública de una mejor reorganización administrativa, a través de mayor flexibilidad e i n n ova c i ó n , e s n e ce s a r i o l a c re a c i ó n d e u n a Subsecretaría de Atención Primaria y Programas Nacionales y Provincial.
Que, debido a los nuevos desafíos, conocimientos y contextos es necesario renovar y revitalizar la Atención Primaria de la Salud APS en la Provincia, de tal modo que pueda hacer realidad su potencial para afrontar los desafíos en materia de salud.
Que, las experiencias exitosas en atención primaria de la s a l u d, h a n d e m o s t r a d o q u e s e re q u i e re u n a reorientación de los sistemas de salud, por lo que es preciso un enfoque renovado, razonado y basado en la evidencia, para lograr una atención de derecho a la salud, universal, solidaria, equitativa, integral e integrada.
Que, el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud son el fundamento de un sistema de salud equitativo. La cobertura universal se construye a partir del acceso universal, oportuno, y efectivo, a los servicios.
Sin acceso universal, oportuno y efectivo, la cobertura universal se convierte en una meta inalcanzable. Ambos constituyen condiciones necesarias para lograr la salud y el bienestar.
Que, la estrategia de Atención Primaria en Salud se materializa en las comunidades a través de los Centros de Atención Primaria CAPS, responsables de brindar acompañamiento a la población, de un determinado territorio social, con el objetivo de incidir y mejorar los determinantes de la salud de la localidad; permite pasar de un modo asistencialista y fragmentado de la salud a un modo promocional e integral, haciendo a la comunidad corresponsable del proceso. Los CAPS
promocionan la salud y estilos de vida saludable, realizando actividades preventivas, de promoción de la salud, educativa, asistencial, de recuperación y de rehabilitación de enfermedades, así como de vigilancia de la salud.
Que, los diversos programas nacionales y de esta provincia se enfocan en estrategias específicas de distintas patologías, que permite un seguimiento y mayor servicio de salud, sea en enfermedades crónicas e incluso en equipamiento de los Caps.
Que, considerando las particularidades que componen la atención primaria de la salud y los motivos expuestos, surge la necesidad de la creación de una Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud y Programas nacionales y provincial, donde por medio de la implementación de políticas públicas de salud, se coordinarán y articularán acciones para fortalecer el Primer Nivel de Atención desde todas sus esferas y en toda la Provincia; trabajando articuladamente con los otros niveles de atención para brindar un acceso de salud integral y de calidad a toda la población.Que las políticas específicas de salud,
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date11/04/2022

Page count24

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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