Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.503
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 09/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas y de recursos N
50/2022 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección de Estadística y Censos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto, y pásese a la Dirección de Estadística y Censo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
CORRIENTES, 06 DE ABRIL DE 2022

a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 03/2022 de la Jurisdicción 04-Ministerio de Salud Pública y de recursos N
10/2022 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Ministerio de Salud Pública, Contaduría General de la Provincia, y pásese a la Dirección General de Presupuesto, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Alberto Cardozo C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 184

Decreto Nº 209

Corrientes, 1 de febrero de 2022

Corrientes, 10 de febrero de 2022

Visto:
El Expediente N 310-00736-2022 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública, solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS TREINTA Y TRES
MILLONES SETECINETOS SESENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
$33.765.526,62, en concepto de remanente de recursos de ejercicios anteriores correspondiente al Programa Sumar ex Plan Nacer.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, registraciones verificadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto correspondiente la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 18 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2021
autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse
Visto:
El Expte. N 190-02651/2021, la Ley Orgánica de Ministerios Nº 6233, los Decretos Nros. 14/2013, 38/2013, 3007/2017 y 853/2020 y Considerando:
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 6233, establece la estructura de los Ministerios, a efectos de organizar las distintas áreas de la Administración Pública, conforme criterios estratégicos de gestión, en aras del desarrollo y modernización de la provincia.
Que por el artículo 1º, inciso 12 de la Ley Nº 6233, se establece que el Ministerio de Turismo tiene la función de asistir al Gobernador en todo lo inherente a la promoción, elaboración y ejecución de la política turística y al posicionamiento de la provincia como un polo de atracción turístico.
Que de conformidad con el artículo 162 inciso 1 de la Constitución Provincial, el Gobernador ejerce la jefatura de la administración del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 6233
marca un cambio de criterio relevante, respecto de la importancia de la intervención del Poder Ejecutivo para la creación de sus órganos desconcentrados según su propio discernimiento, con las ventajas que ello implica para la fluidez de la actividad administrativa y una mayor capacidad de reacción y adaptación a las circunstancias sociales, que la demora del procedimiento legislativo podría dificultar. No se trata de una delegación de facultades, sino del ejercicio de una competencia inherente al Poder Ejecutivo.
Que en razón de lo expuesto, y conforme artículo 74 de la
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date06/04/2022

Page count36

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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