Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.501

Dirección General de Rentas Resolución D.G.R.N 0007/2022S
Corrientes, 06 de enero de 2022
Visto:
Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-1712-13151-2020, donde por Resolución Interna N
1091/2020S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente DAGREX SA C.U.I.T.
N 30-70922492-8 , con domicilio fiscal en 25 De Mayo 577 Piso 7 Capital Federal 1429
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución Nº1091/2020S de fecha 17/12/2020 obrante a fs. 02, se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 37 ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos 2015/03 a 2016/08 por la suma de $128.203,74
PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES
CON 74/100.
Que, notificada la mencionada resolución en fecha 05/05/2021 conforme consta a fs. 03, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.
Que, la presente actuación tiene su origen en la fiscalización realizada al contribuyente por Expediente Nº123-0309-15267-2019 a través de la Orden de Inspección Nº0779/2019, donde la Dirección General de Rentas resuelve mediante Resolución Nº2600/21 DAR DE
ALTA de oficio a DAGREX S.A CUIT Nº30-70922492-8
como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción de CorrientesConvenio Multilateral y DETERMINAR la obligación impositiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma de $128.203,74 PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL
DOSCIENTOS TRES CON 74/100 a valores históricos.
Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 12.
Que, la multa por omisión correspondiente no se abonó.
Que, para mayor abundamiento podemos decir respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del art.37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc, y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya
CORRIENTES, 04 DE ABRIL DE 2022

presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A
26/11/1.997.
En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba Inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que solo su discrepancia o negación, exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Ley 11.683 Teresa Gomez Carlos Maria Folco, 5ta. Edición. Ed. La Ley;
Que en la cuestión de marras se encuentra dado el presupuesto normativo del artículo 37 del Código Fiscal, el elemento subjetivo requerido, la culpa, bastando para dicho presupuesto la mera negligencia; El sujeto activo es sin lugar a dudas el contribuyente el momento en que se consumó la infracción fue precisamente cuando omitió el pago del tributo, teniendo la obligación de hacerlo.
Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente esta Instrucción Sumarial resuelve fijar la multa conforme a los parámetros establecido en el artículo 37º del Código Fiscal Vigente.
Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente DAGREX SA. C.U.I.T. Nº 30-70922492-8 , por la suma total de $128.203,74 PESOS
CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON
74/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas; todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipifica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I:04/04 V:06/04

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date04/04/2022

Page count28

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First edition09/11/2020

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