Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.263
la mencionada ley, en razón de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud OMS por el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca, el COVID-19.
Que por el Decreto 167/2021 el Poder Ejecutivo Nacional prorroga la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto Nº 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacional prorroga el Decreto N 125/2021 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021.
Que en atención a lo expuesto y de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados opor tunamente, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos en la materia, al diálogo mantenido con los gobernadores y las gobernadoras de provincias, con el Jefe de Gobierno de la CABA, con las Intendentas y los Intendentes, en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se entendió que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.
Que por el artículo 3º del mencionado Decreto Nº 168/2021 se sustituye el artículo 4º del DNU 125/2021
por el siguiente texto, que establece que en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, depar tamentos y par tidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la CABA podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el n de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional. Toda vez que a la fecha del dictado de este decreto la totalidad del territorio nacional se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 2 del presente, las autoridades de las provincias y de la CABA podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la CABA, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, la condición de caso conrmado de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad, en los términos del artículo 22 del mismo decreto y del artículo 7 del Decreto N260/20 y sus modicatorios.
Que por el Decreto 536/2021 el Gobernador de la Provincia dispone la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo, obligatorio establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de co n fo r m i d a d co n l a s f a c u l t a d e s re s p e c t i v a s, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.
Que en razón del aumento de casos activos suscitados en la localidad de Curuzú Cuatiá Corrientes, para disminuir la movilidad, evitar la concentración de personas y de esta manera frenar la dinámica de
CORRIENTES, 23 DE MARZO DE 2021

contagios, impedir su propagación a otros municipios y evitar la circulación viral, en virtud de las recomendaciones del Comité de Crisis Provincial, el Gobernador de la Provincia con el Intendente de Curuzú Cuatiá, consideran conveniente que este municipio retorne a la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que el Gobernador, como jefe de Estado local, debe cumplir en el ámbito de la provincia con los mandatos del bloque de constitucionalidad que incluyen los Tratados de Derechos Humanos artículo 75, inciso 22, de la CN. En este sentido, el presente decreto se dicta con el n de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con el aislamiento o distanciamiento, como la forma más ecaz para cuidarnos como sociedad.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que el municipio de Curuzú Cuatiá Corrientes retorna a la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del Decreto N 408/2020, los decretos Nros. 125/2021 y 168/2021 del PEN y los decretos provinciales correspondientes a dicha fase, desde el día 18 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la suspensión de todas las ac tividades, ser vicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el municipio de Curuzú Cuatiá Corrientes.
ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE en la jurisdicción del municipio de Curuzú Cuatiá Corrientes, la siguiente medida:
1.-Restricción de la circulación nocturna desde la 00.00
hora hasta las 6.00 horas.
El Intendente del mencionado municipio instrumentará las restricciones a la circulación en lo que corresponda al
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date23/03/2021

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Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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