Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.262
Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la scalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-1707-12401-2019, Orden de Inspección Nº 619/2019, y en el cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.
Que, por Resolución Nº 530/20 de fecha 29/04/2020 se Resuelve: Dejar Firme todas las actuaciones llevadas adelante por el Departamento de Fiscalización.
Determinar la Obligación Impositiva del Contribuyente en la suma de $93.204,38 PESOS NOVENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUATRO CON 38/100 correspondiente a los períodos 10/2015 a 09/2017.
Que, Noticada la Resolución Nº 1982/2019 S, el Contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario conforme lo prevé el artículo 43, in ne del Código Fiscal Vigente.
Que, podemos decir respecto de la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el sco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencias de obligaciones tributarias preexistentes; por ello nos encontramos frente a lesión patrimonial cuanticada o cuanticable.
La Omisión, entonces supone el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación scal. En la culpa a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente etc. Y el resultado incriminado no pago de impuesto en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia 2003. Por lo tanto, quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de ocio, queda incurso en el delito de omisión de impuesto. Fallo: Indigar SRL S/ Recurso de Apelación I.V.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala A
26/11/1997.
En este sentido la conducta requerida para la conguración de la tratada infracción scal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la gura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el sco exige, por parte del recurrente, mucho más que su discrepancia o negación, exige aportar pruebas concluyentes y contundentes que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Linc. S.A. 11 683, Teresa Gómez, Carlos María Folco 5ta. Edición La Ley.
De esta manera la sanción administrativa no es sino un
CORRIENTES, 22 DE MARZO DE 2021

tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que conguran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, conforme se agrega a fs. 07, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la scalización y o abonó las multas por omisión correspondiente.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.
Por Ello, La Direccion General de Rentas Resuelve:
ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modicaciones, al Contribuyente ARGENPLAYERS SA.
C.U.I.T. Nº 30-71156445-0, por la suma total de $93.204,38 PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CUATRO CON 38/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la noticación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones
I: 19/03 V: 23/03

Dirección General de Rentas Resolucion D.G.R. N 1039/2020S
Corrientes, 02 de diciembre de 2020
Visto:
Las actuaciones administrativas identicadas con el Nº 123-2410-17837-2019, donde por Resolución Interna N
1915/2019S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente ADMINISTRADORA
Y EXPORTADORA DEL NORTE S.A. C.U.I.T. N 3071477887-7, con domicilio scal en Perú 457 PERU 457-P

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date22/03/2021

Page count10

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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