Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.259
INTERVENSIÓN, y Considerando:
Que tramita en autos la solicitud de prórroga de intervención de la Asociación Bomberos Voluntarios de Ituzaingó, presentada a fojas 2 por el actual interventor Sr. Eleuterio Morinigo, quien fuera designado por Decreto N 1.295 de fecha 20 de mayo de 2019, y mantenido en su cargo por sucesivas prórrogas.
Que a fojas 4 obra Informe N 17 del Departamento de Entidades de Bien Público de fecha 18 de enero de 2021.
Que a fojas 5/6 se adjunta Decreto N 1.331 de fecha 30
de julio de 2020, y a fojas 9/10 se incorpora el Decreto N
3.450 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambos de prórroga de la intervención.
Que a fojas 12/13 se agrega Dictamen N 05 de fecha 18
de enero de 2021 de la Asesoría Legal de la Inspección General de Personas Jurídicas, por la que se considera ajustado a derecho, si así lo estimare el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, conceder una prórroga a la actual interventor.
Que a fojas 14 el Inspector General de Personas Jurídicas, se expide favorablemente respecto a la solicitud.
Que a fojas 15 y vta., obra Dictamen N 03 de fecha 20 de enero de 2021 de la Asesoría Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se analizan las constancias de autos y se aconseja la prórroga de la intervención.
Que a fojas 16 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se expide aconsejando al Poder Ejecutivo, la prórroga de la intervención a efectos de restablecer la vida institucional de la referida asociación.
Que a fojas 17 y vta., la Fiscalía de Estado se expidió en sentido favorable a través del Dictamen N 3.850 de fecha 4 de febrero de 2021.
Que al analizar el presente caso, cabe tener presente que tanto la intervención como su prórroga son medidas excepcionales que deben ser aplicadas con criterio respectivo, solo excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los recursos dentro del mecanismo interno de la entidad y no exista ninguna otra solución como salida favorable para la organización de la misma, situación acreditada a través de las constancias en autos.
Que por lo expresado, corresponde en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N 28/00
artículo 14 inciso a, disponer la prórroga de la intervención por el Poder Ejecutivo en la entidad citada y disponer la continuidad en el cargo del interventor.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta 180 días corridos, a contar desde el último día correspondiente a la prórroga del Decreto N 1.331 de fecha 30 de julio de 2020 a la ASOCIACIÓN BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE ITUZAINGÓ-CORRIENTES, que fuera establecida por Decreto N 1.295 y sus sucesivas prórrogas.

CORRIENTES, 17 DE MARZO DE 2021

ARTÍULO 2: ESTABLÉCESE que el interventor deberá en el término establecido, restablecer la normalidad institucional de la entidad, analizando la situación económica nanciera de la misma y convocar la elección de autoridades de conformidad de las prescripciones del estatuto social vigente en cuanto a la conformación de sus órganos sociales.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial y pásese a la Inspección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Buenaventura Duarte
Decreto Nº 332
Corrientes, 22 de febrero de 2021
Visto:
El Expediente N 310-6495-2019 del registro del Ministerio de Salud Pública, y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
501 de fecha 4 de febrero de 2021, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 501 de fecha 4 de febrero de 2021, dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial y pásese al Ministerio de Salud Púbica a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Decreto Nº 333
Corrientes, 22 de febrero de 2021
Visto:
El Expediente N 310-20191-2020 del registro del Ministerio de Salud Pública, y Considerando:
Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N 399 de fecha 1 de febrero
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date17/03/2021

Page count24

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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