Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.257
contrato de Leasing Inmobiliario suscripto entre ambas partes, aprobado por Decreto N 1444, de fecha 24 de mayo de 2019, regido por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la mencionada adenda fue suscripta en la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre del 2020, entre la FUNDACION DOLLY, Asociación Civil sin nes de lucro, CUIT N 30-63418602-2, entidad creada en esta provincia en fecha quince de marzo de mil novecientos ochenta y siete, con Personería Jurídica conferida por el Superior gobierno de la Provincia de Corrientes por decreto del Poder Ejecutivo N 2313 del 08 de mayo de 1987, con domicilio en Av. Alberdi N
2792/94, representada en este acto por el Sr. JAVIER
GERONIMO GONZALEZ, D.N.I. N 5.670.460, conforme a poder otorgado por el Presidente de la Fundación Dolly Sra. ENCARNACION TORTAJADA GARCIA, Española, D.N.I.
N 50.795.066, Clase 1951, domiciliada legalmente en Avenida Alberdi 2.792 de esta ciudad, y por la otra parte el Sr. Ministro Secretario General Dr. CARLOS JOSÉ
VIGNOLO, DNI N 16.488.665, en representación del Estado de la Provincia de Corrientes.
Que desde sus tratativas previas, el precio fehaciente del inmueble objeto del Leasing Inmobiliario, ha variado por razones de inestabilidad económicas aún hoy imperantes, y a los nes de dar continuidad a los trámites pertinentes, a los efectos de concretar la opción de compra del mismo, y teniendo en cuenta que, en razón de la utilidad social que el Gobierno de la Provincia de Corrientes le ha dado al mencionado inmueble, y además que, de acuerdo a lo manifestado por la Fundación Dolly, los cánones recibidos por dicha fundación, son totalmente destinados a las actividades agrícolas Xulita, que lleva adelante en el la Segunda Sección Rural, Campo Quijano, de ésta provincia.
Que el presente caso se encuadra en las previsiones establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 109, apartado 3, inciso e, de la Ley N 5.571, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial y artículos 86 primer apartado in ne y 87, inciso d, del Anexo I del Decreto 3.056/2004.
Por ello, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la adenda al contrato de Leasing Inmobiliario, aprobado por Decreto N 1444, de fecha 24 de mayo de 2019, suscripta entre la FUNDACION DOLLY, Asociación Civil sin nes de lucro, CUIT N 30-63418602- 2, con domicilio en Av. Alberdi N
2792/94, representada por el Sr. JAVIER GERONIMO
GONZALEZ, D.N.I. N 5.670.460, conforme a poder otorgado por el Presidente de la Fundación Dolly Sra.
ENCARNACION TORTAJADA GARCIA, Española, D.N.I.
N 50.795.066, Clase 1951, domiciliada legalmente en
CORRIENTES, 15 DE MARZO DE 2021

Avenida Alberdi 2.792 de esta ciudad, y por la otra parte el Sr. Ministro Secretario General Dr. CARLOS JOSÉ
VIGNOLO, DNI N 16.488.665, en representación del Estado de la Provincia de Corrientes, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por di Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, pásese a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos y Archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 292
Corrientes, 17 de febrero de 2021
Visto:
El expediente Nº 820-06013-2020 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de hacer frente a la obra Iluminación en calle el Ceibo Juan Ramón Vidal
José Hernández entre Ruta Nacional N 12 y Rio Corrientes del Departamento de Esquina.
Que el Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas autorizó dicho refuer zo presupuestario de acuerdo a las disponibilidades existentes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.550 de Presupuesto 2021
faculta al Poder Ejecutivo a que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modicaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan rezones debidamente justicadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modicaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia al mismo Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modicación presupuestaria de gastos N 23/2021 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modicaciones de gastos N 07/2021 y de recursos N 25/2021 de la entidad 28 Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date15/03/2021

Page count28

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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