Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.256

Decreto Nº 287
Corrientes, 12 de febrero de 2021
Visto:
La Resolución Nº 1.684 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, y Considerando:
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativa del área, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el artículo 101 del Decreto N 3056/04
reglamentario de la Ley N 5571, por lo que, evaluados los antecedentes pertinentes, se estima oportuno disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE en todos sus términos la Resolución Nº 1.684 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 289
Corrientes, 12 de febrero de 2021
Visto:
El expediente Nº 150-00019-2021 del registro de la Secretaría de Energía, y Considerando:
Que la Secretaría de Energía solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON
CUARENTA CENTAVOS $ 142.570,40 en concepto de recursos remanentes de ejercicios anteriores del Fondo Especial de Salto Grande.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones vericadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modicación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 18 de la Ley N 6.550 de Presupuesto 2021
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes nancieras del ejercicio a los remanentes, de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder
CORRIENTES, 12 DE MARZO DE 2021

Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la nalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modicaciones presupuestarias de gastos N 03/2021 de la Jurisdicción 17-Secretaría de Energía y de recursos N 17/2021 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: EXCEPTÚASE al Fondo Especial de Salto Grande de lo consignado en los artículos 3 y 29, inciso b punto 1 y h del Anexo I del Decreto N 3.055/2004
Reglamentario de la Ley N 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos de la Secretaría de Energía a emitir los libramientos internos de pago correspondientes al Recurso Fondo Especial de Salto Grande.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Secretaría de Energía y pásese a la Dirección General de Presupuesto, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 291
Corrientes, 17 de febrero de 2021
Visto:
El expediente N 820-00402-2021 del registro del Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que, la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de hacer frente a la obra Red Pluvial Complementaria para Ruta Provincial Nº5 Sección: 2.863,7 M.T.S Desde el kilómetro 3,00
hasta el kilómetro 5.863 del a Ruta Provincial Nº5 Tramo:
Lado Derecho Sur.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario, de acuerdo a las disponibilidades existentes, a la Dirección Provincial de Vialidad, para afrontar la obra mencionada en el párrafo anterior.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.550 de Presupuesto 2021
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modicaciones presupuestarias que impliquen
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count32

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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