Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.255
y agregado por cuerda expediente N 212-17-020127/2017 y expediente interno DGP y FP N 2093/2018, y Considerando:
Que, en autos tramita el sumario administrativo dispuesto por Resolución N 1.164 de fecha 14 de diciembre de 2016 del Jefe de Policía JP fs. 1 y vta. del expediente N 212-17-02-00127/2017 agregado por cuerda instruido al Sargento de Policía Rivas Cristian Daniel, con prestación de servicios en la Comisaría de Garruchos Ctes., de conformidad al artículo 139 concordante con el artículo 141 del Reglamento del R é g i m e n D i s c i p l i n a r i o Po l i c i a l y N o r m a s d e Procedimiento vigente, declarándose a través del artículo 2 de la resolución de Interés Institucional el objeto de investigación, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N33/2000.
Que, en las actuaciones agregadas por cuerda el Comisario Mayor de Policía Gales Néstor Fabián, Director de la URV SANTO TOMÉ CTES., pone en conocimiento las actuaciones sumariales caratuladas DE OFICIO P.SUP.
ABIGEATO-SANTO TOMÉ, informando que tomó conocimiento de que un automovil que se trasladaba por la Ruta 14 desde Alvear, aparentemente con mucho peso, por lo que se inicia un seguimiento y a las 5,45 hs., dicho vehículo detiene su marcha procediéndose a la identicación del mismo como de sus ocupantes, siendo un Chevrolet Agile Dominio LEH- 012 y su propietario el señor Cristian Daniel Rivas, Sargento de Policía de Alvear Ctes., quien iba acompañado de Alejandro Olivera, observándose en el interior del vehículo bultos de gran magnitud en bolsas de consorcio y arpillera, resultando ser carne, por lo que se procedió a la demora y traslado del vehículo y sus ocupantes. El funcionario policial fue trasladado en fecha 18/11/2016 desde la Delegación del PRIAR de Alvear, haciéndose constar que desde el 21/11/2016 estaba con licencia médica por 15 días y a partir del 06/12/2016 nuevamente por 15 días por padecer estrés laboral.
Que, en cuanto al desarrollo precedentemente citado la Fiscalía de Estado se remite, brevitatis causa a las mismas, las cuales transcurren desde fs. 4 a 101 inclusive.
Que, en las presentes actuaciones no se observan vicios de procedimiento que puedan afectar la validez de lo actuado habiéndose desarrollado la investigación de acuerdo a la normativa vigente, respetándose asimismo el derecho de defensa del sumariado.
Que, del análisis del expediente y evaluación del mismo se concluyó que el encartado cometió actos los cuales afectan y comprometen de manera grave, el prestigio de la repartición policial a la cual pertenece, perjudicando al servicio, incurriendo en las faltas previstas en el artículo 73 inciso d y 82 inciso b del Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario y Normas de Procedimiento RRDP y NP
siendo pasible en consecuencia de la sanción disciplinaria de cesantía, prevista en el artículo 68 inciso b apartado 3 de la Ley N 2.987 del Personal Policial y modicatorias, con la reserva de que la sanción se convierta en Exoneración si resultare condenado en la
CORRIENTES, 11 DE MARZO DE 2021

causa judicial que tramita bajo expediente N 1440, caratulado: RIVAS CRISTIAN DANIEL Y OLIVERA
ALEJANDRO CARLOS OMAR P/SUP. ABIGEATO SANTO
TOMÉ PRIAR, tramitada ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé.
Que, quedó acreditado en autos, que el Sargento Rivas cometió la falta administrativa prevista en el artículo 82
inciso b del RRDP y NP lo que constituye una falta grave en el cumplimiento de sus deberes especícos, incumpliendo con los deberes morales que conllevan la función y cargo que ostenta ya que el artículo 4 de dicha norma dice: El personal considerará como cosa propia el Honor y la Reputación de la Institución y hará cuanto esté a su alcance para defenderlos, conservarlos y enaltecerlos.
Que, el RRDP y NP posee pautas referidas a las conductas y cualidades especiales que debe reunir el personal de las fuerzas policiales siendo su propósito el de garantizar que quienes componen las fuerzas policiales tengan condiciones morales y de conductas intachables.
Que, la dignidad de la conducta del agente público es un requisito esencial que no debe subestimarse, ya que podría lesionar gravemente el interés público además de disminuir el decoro de la Administración Pública.
Que, conforme lo manifestó Benjamín Villegas Basabilvaso, en su obra Derecho Administrativo, Tomo III, página 455 al referirse al deber de dignidad de la conducta del agente público, maniesta Este deber no se circunscribe al ejercicio de la función o empleo, sino que se extiende a la vida privada del agente, por cuanto su personalidad es única, esto es, no puede haber una conducta irreprochable en la actividad pública y una conducta inmoral fuera de ella, El fundamento jurídico de esa extensión reside en lo siguiente: la ausencia de decoro en la vida privada del agente público incide inevitablemente en la gestión de los intereses de la Administración que le han sido conados.
Que, el criterio es el sostenido tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, aplicándose con mayor razón al ser un agente perteneciente a una institución cuya primera misión es defender la propiedad, la libertad y la vida de las personas, debiendo incluso llegar hasta al sacricio de su propia vida si fuera necesario para el cumplimiento de tal deber, manteniendo el orden y la seguridad pública así como prevención del delito, todo lo cual constituye la esencia de su función social.
Q u e, t o d o l o a n t e s e x p u e s t o, p r o d u j o e n l a Administración la pérdida de conanza en el sumariado, criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en autos: ENCINA ESTEBAN DANIEL Y OTRO
C/ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/RECURSO
FACULTATIVO Expte. 717/9, dado el impacto negativo que el hecho produce en la sociedad, provocando la pérdida de la conanza de la Administración.
Que, Fiscalía de Estado indicó oportunamente que podía aprobarse el sumario administrativo y aplicar al Sargento de Policía Rivas, la sanción disciplinaria de cesantía auspiciada en las Resoluciones JP N 125 de fecha 17 de febrero de 2017 y N 763 de fecha 22 de agosto de 2018

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date11/03/2021

Page count26

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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