Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.253
al Instituto de Vivienda de Corrientes y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrese copia al Instituto de Vivienda de Corrientes y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto N 206
Corrientes, 3 de febrero de 2021
Visto:
El expediente Nº 954-03-12-00424/2020, caratulado:
SUBSECRE TARÍA DE DESARROLLO HUMANO E
I G UA L DA D - S / F O N D O P R O G R A M A P O S O CO
CORRESPONDIENTE ENERO A DICIEMBRE AÑO 2021, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se tramita la constitución de un fondo especial, en la Jurisdicción 14Ministerio de Desarrollo Social, Unidad de Organización 01 Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
CUATRO $ 3.500.004,00, el que será destinado a solventar los gastos que emerjan del Programa Políticas Sociales Comunitarias POSOCO, correspondientes al período enero a diciembre de 2021, según se efectúen los desembolsos del Gobierno Nacional, y cuya ejecución está a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad.
Que el objetivo especíco del programa es atender las necesidades alimentarias, sanitarias, asistenciales, habitacionales y/o locativas de los sectores más carenciados de la provincia, en el marco de lo previsto en la Ley Nacional Nº 23.767 y Decreto Nacional Nº 583/1990 y Ley de Contabilidad de la Nación Decreto Ley Nº 23.354/1956.
Que a fs. 01/02 la Subsecretaria de Desarrollo Humano e Igualdad solicitó la constitución del citado fondo especial para el año 2021, destinado al Programa Políticas Sociales Comunitarias; a fs. 03/06 se adjuntó copia del Decreto Nº 92 de fecha 24 de enero de 2020, antecedente del fondo especial tramitado por el presente.
Que en tal sentido se agregó el proyecto de Anexo I Detalle General de Inversiones Programa POSOCO meses de enero a diciembre de 2021.
Que a fs. 07 intervino la Dirección de Administración del M inister io de D esar rollo S ocial; y a fs. 08 el Departamento de Asesoría Legal del citado Ministerio, se expidió a través de la Opinión Legal N 1.660 de fecha 09 de diciembre de 2020, quien no formuló objeciones y efectuó el encuadre legal correspondiente.
Que a fs. 09 el Ministro de Desarrollo Social, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del Decreto N 3.055/2004, propició la remisión de las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su intervención correspondiente.
Que en consecuencia se expidieron a fs. 11 la Dirección de Control Interno de la Contaduría General de la
CORRIENTES, 09 DE MARZO DE 2021

Provincia; y a fs. 12 la Tesorería General de la Provincia; sin formular objeciones respecto del trámite auspiciado en autos.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N
3.055/2004 Anexo I, se dio intervención al Ministro de Hacienda y Finanzas.
Que conforme a ello, el presente caso se encuadra en los artículos 5, inciso b, 11 y 26, Capítulo II, del Anexo I del Decreto N 3.055/2004.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: CONSTITÚYASE en la Jurisdicción 14
Ministerio de Desarrollo Social, Unidad de Organización 01 Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad, un fondo especial por la suma de PESOS TRES MILLONES
Q U I N I E N T O S M I L C U AT R O $ 3 . 5 0 0 . 0 0 4 , 0 0
correspondientes al período enero a diciembre de 2021, el que será destinado a solventar los gastos que emerjan del Programa Políticas Sociales Comunitarias POSOCO, correspondientes al período enero a diciembre de 2021, según se efectúen los desembolsos del Gobierno Nacional, y cuya ejecución está a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a emitir el correspondiente comprobante de contabilidad del fondo contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad, por la suma y concepto indicado en el artículo 1 del presente decreto, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; debiendo imputar la erogación a las partidas especícas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el DETALLE GENERAL DE
INVERSIONES, el que como Anexo I forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia a realizar los respectivos desembolsos nancieros mensuales contra el libramiento de entrega citado, en la medida que se concreten las transferencias por parte del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Igualdad a emitir los correspondientes Libramientos Internos de Pago contra el fondo recibido a su oportuna y documentada rendición de gastos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 6º: ENCUÁDRASE el presente caso en los artículos 5º inciso b, 11 y 26, Capítulo II, del Anexo I del Decreto N 3.055/2004.
ARTÍCULO 7º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 9/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date09/03/2021

Page count24

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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