Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.252

Decreto Nº 193
Corrientes, 27 de enero de 2021
Visto:
El expediente N 100-28-12-01290/2020 caratulado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS REF. BECAS
PARA OPERADORES TELEFÓNICOS EN EL CENTER COVID, HOSPITAL DE CAMPAÑA HOGAR ESCUELA, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución Nº 006 de fecha 05 de enero de 2021, dictada por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
Que por la citada norma legal se otorgó BECAS DE
PROMOCIÓN SOCIAL en clase A BECAS DE FORMACIÓN
Y PRÁCTICA LABORAL, en la categoría BECARIO DE
SERVICIOS SOCIALES Y PROMOTORES a las personas cuya nómina se adjuntó como Anexo I de la mencionada resolución; se resolvió la suscripción de los Contratos de Becas de Promoción Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y se autorizó la liquidación y pago de las mismas.
Que el Decreto N 1.836 de fecha 31 de mayo de 2010, su modicatorio, el Decreto N 1.610 del 22 de julio de fecha 2011, y sus respectivos anexos, conforman el marco normativo que regula el proceso de asignación y adjudicación de las Becas de Promoción Social en el ámbito de la Provincia de Corrientes.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I, del Decreto N 1.836/2010, las becas de promoción social se asignan por resolución de la autoridad superior del ministerio, área u organismo descentralizado o autárquico de la administración pública provincial, raticada por decreto del titular del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia por el presente decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE en todos sus términos la Resolución Nº 006 de fecha 05 de enero de 2021, dictada por el Ministro de Hacienda y Finanzas, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas..
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrese copia al Ministerio Secretaría General; y pásese Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
CORRIENTES, 08 DE MARZO DE 2021

y Considerando:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Resolución N 490 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por el Ministro de Industria, Trabajo y Comercio, atento a las necesidades operativas relevadas en el área y las pautas jadas para el desenvolvimiento de las tareas delineadas por la presente gestión.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del ac to administrativo citado, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 490 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por el Ministro de Industria, Trabajo y Comercio, la que como anexo forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 3º:COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Ocial, y pásese al Departamento de Recursos Humanos y Liquidaciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio a sus efectos, archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Raúl Ernesto Schiavi
Decreto Nº 202
Corrientes, 1 de febrero de 2021

Visto:
El expediente Nº 310-00042-2021 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS SETENTA Y UN
M I L LO N E S S E T E C I E N TO S S E T E N TA Y S E I S M I L
SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 71.776.626,47 en concepto de remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Programa Sumar ex Plan Nacer.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, registraciones vericadas en el S.I.I.F., y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modicación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 15 de la Ley 6.492 de Presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Administración Provincial faculta al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modicaciones presupuestarias q u e i m p l i q u e n a m p l i a c i o n e s d e l o s c ré d i to s presupuestarios, en las partidas ya existentes o a Decreto N 199
incorporar como partidas especícas, en concepto de Corrientes, 1 de febrero de 2021
recursos que no se encuentren considerados en el presupuesto vigente.
Visto:
Que por el ar tículo 35 de la Ley N 5.571 de La Resolución Nº 490 de fecha 17 de diciembre de 2.020, Administración Financiera establece. Que los recursos dictada por el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, serán incorporados al presupuesto, por decreto del PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date08/03/2021

Page count28

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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