Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.248
consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional son pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico que, no obstante, son susceptibles de limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1, el derecho a circular libremente, y el artículo 12, inciso 3, establece que el ejercicio de derechos por él consagrados no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3, que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, no puede de ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reejado por la Corte I nte ra m e r i c a n a d e D e re c h o s H u m a n o s e n s u Declaración N 01/2020 denominada COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos denidos conforme a criterios cientícos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que el Decreto N 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el n de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida.
Que por la Ley N 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus COVID-19 por el plazo de ciento ochenta 180 días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/2020, 880/2020, 1.087/2020, 1.188/2020, 1.340/2020, 1.430/2020, 1.554/2020, 1.755/2020, 1.923/2020, 2.006/2020, 2.143/2020, 2.443/2020, 2.534/2020 y 197/2021.

CORRIENTES, 02 DE MARZO DE 2021

Que, teniendo en cuenta las evidencias de los guarismos c o n s i d e r a d o s, e l a n á l i s i s d e l o s i n d i c a d o re s epidemiológicos de todas las zonas del país, y la consulta efectuada a los expertos en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores de provincias, se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente en materia epidemiológica. En este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados.
Que, principalmente en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan fac tores locales, culturales, sociales y conductuales determinantes en este proceso.
Que cualquier decisión debe contemplar no solo tales circunstancias sino también la situación epidemiológica global: las tendencias que describen las variables estratégicas, especialmente la mirada dinámica de la pandemia a par tir de la evolución de casos y fallecimientos, la razón del incremento de casos asociada a los valores absolutos, el tipo de transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos, todo ello asociado a la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud en relación con la ocupación de las camas críticas de terapia intensiva.
Que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus y, en la actualidad, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, con las estrategias de cuidado de personas pertenecientes a grupos de mayor riesgo y evitar que contraigan la enfermedad, y continuar con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.
Que se han detectado variantes del SARS-CoV-2, VOC
202012/01, linaje B.1.1.7 identicación originaria en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identicación originaria en Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identicación originaria en Brasil, en diversos países afectando varios continentes, por lo que se deben desarrollar estrategias para disminuir la posibilidad de ingreso de estas variantes a nuestro país.
Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina, en atención a lo ya señalado y especícamente debido a su diversidad geográca, socio-económica y demográca, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad. Por lo que se establece que en función de los parámetros denidos se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verique en función de parámetros objetivos.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date02/03/2021

Page count40

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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