Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

judiciales;
c Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, sin perjuicio de la habilitación que brinda la presente ley para reestructurar y/o reperfilar la deuda pública provincial;
d Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales;
e Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación;
f Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL $ 1.500.000 mensuales por cada acreedor;
g Las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de DOCE MILLONES DE PESOS $12000000 por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de estado de la Provincia del Chubut.
Artículo 4.- Cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada y por el plazo establecido en el artículo 2, se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.
Quedan también suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el Juez.
El incumplimiento por parte del magistrado será tomado como causa de mal desempeño de sus funciones, debiéndose girar la actuación o poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura dicha circunstancia, para que aborde las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículos 36 inciso 2 apartado a y 564 del Código Procesal Civil y Comercial.
Artículo 5.- Vencido el plazo de las suspensiones dispuestas, el Juez interviniente intimará al obligado para que se indique el plazo de cumplimiento. Si no lo indicare
Viernes 5 de Enero de 2024

o éste fuera irrazonable conforme a la naturaleza del crédito y a las demás circunstancias de la causa, el plazo será fijado por el Juez.
Artículo 6.- Facúltese al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio que determine la reglamentación, para establecer regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el Estado Provincial, generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 7.- En virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder. La extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos y proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aun proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda o restructuración de la misma, entre el Estado Provincial, con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
Para que las compensaciones de deuda puedan realizarse, los créditos de los terceros deberán ser legítimos y reconocidos judicialmente cuando los mismos fueren litigiosos.
Artículo 9.- Facultase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos transaccionales y conciliatorios que cancelen las ejecuciones suspendidas y las demás obligaciones alcanzadas por la emergencia. Cuando el control de legalidad y cuantía de la deuda sea verificada podrán reconocerse intereses conforme a la tasa que al efecto determine el Poder Ejecutivo Provincial siempre que el pago comprometido no afecte el regular funcionamiento de los servicios del Estado y sus entidades descentralizadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Presupuesto.
Artículo 10.- Suspéndase los ingresos al estado provincial bajo cualquier modalidad de vínculo jurídico, a excepción de la cobertura de los cargos vacantes que cuenten con partida presupuestaria aprobada para tal fin y obre debidamente la fundamentación por acto administrativo por parte de cada titular del Poder correspondiente.
Artículo 11.-Establézcase la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco 5 SMVM salario mínimo vital y móvil, siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez 10 SMVM en bruto, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count27

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

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