Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 27 de Enero de 2023

BOLETÍN OFICIAL

mes completo la fracción mayor a quince 15 días o más.
No se computará para el otorgamiento de la licencia anual u ordinaria el tiempo transcurrido por el agente en alguna o algunas de las situaciones previstas en el artículo 111 incisos b y c, artículo 117 y artículo 139
de la Ley XIX N 8.Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 343/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Condiciones licencia anual u ordinaria. La licencia anual u ordinaria será concedida conforme a las siguientes condiciones:
a Se otorgará por año calendario vencido, dentro de las épocas y con arreglo de los turnos que se fijaren en las distintas dependencias.
Para hacer uso de esta licencia se deberá tomar la actividad al 31 de diciembre del año al que corresponda. No obstante, por razones de programación podrán usufructuarse a partir del 1 de diciembre.
Los titulares de cada dependencia, atendiendo a la necesidad del servicio, deberán programar los períodos de licenciamiento, teniendo en cuenta en la medida posible, los pedidos especiales.
En lo posible deberá cuidarse que las licencias tomadas en período invernal, en el próximo año calendario, el mismo agente, lo haga en época estival y así sucesivamente.
b Entre la licencia ordinaria y otra deberán transcurrir cuatro 4 meses como mínimo.
c A pedido del personal y supeditada a razones de servicio, la licencia podrá fraccionarse en tres 3 períodos.
Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 8 del Anexo I del Decreto N 343/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- La licencia anual reglamentaria no será compensable en dinero, salvo en caso de baja dispuesta por la autoridad, sin participación de la voluntad del empleado policial, o por su pase a retiro obligatorio, siempre y cuando se encuentre debidamente denegada. En los demás casos, el personal deberá gozar en forma efectiva de la licencia anual que le correspondiere en proporción al período de actividad, según la escala del artículo 5.
Cuando por aplicación de éste artículo, corresponda el pago en dinero de la licencia ordinaria, la misma será liquidada como si se otorgara efectivamente a partir de la fecha del cese.
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I
del Decreto N 343/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Suspensión. Las licencias anuales podrán ser suspendidas atendiéndose imperiosamente a razones de servicio debidamente acreditadas por el superior inmediato del agente, quien deberá fundamentar y elevar al Jefe del Área, el que con su opinión elevará al Jefe de la Unidad Regional quien ratificará o no, e informará a la Jefatura de Policía..
Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I
del Decreto N 343/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

PÁGINA 3

Artículo 18.- El personal policial tendrá, por el término que se señala en cada caso, derecho a las siguientes licencias especiales, cualquiera sea su antigedad:
a DUELO
1 del cónyuge, conviviente, hijo o hijastro, cuatro 4 días corridos.
2 de padres o padrastros, y hermanos o hermanastros, tres 3 días corridos.
3 abuelos o nietos consanguíneos, padres, hermanos o hijos políticos, dos 2 días corridos.
4 El agente, al que le fallezca la persona con la que tengan hijos en común, menores de hasta siete 7
años de edad, tendrá derecho a treinta 30 días corridos de licencia, con goce de haberes, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Acreditará tales circunstancias con la presentación de las actas de defunción y nacimiento, respectivamente.
b MATRIMONIO
Se concederá quince 15 días corridos de licencia al agente que contraiga matrimonio, quien la podrá solicitar con acumulación de la licencia anual.
c NACIMIENTO DE HIJOS
Se otorgará siete 7 días de licencia con goce de haberes al agente varón en razón del nacimiento de hijos, debiendo presentar para su justificación, la respectiva acta de nacimiento.
d CASAMIENTO DE HIJOS
Se concederán dos 2 días de licencia por vez.
e ATENCIÓN DE FAMILIARES ENFERMOS
Se concederán hasta quince 15 días corridos de licencia por año calendario, con goce íntegro de haberes, al agente que deberá consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar que conviva con él, que padezca una enfermedad que le impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales. Esta licencia podrá extenderse hasta ciento veinte 120 días corridos, con goce de haberes, cuando se probare la imperiosa necesidad del agente de consagrarse a la atención del miembro del grupo familiar. La misma será concedida por el Poder Ejecutivo, con el refrendo del señor Jefe de Policía y previa intervención de Sanidad Policial. Los agentes que usufructúen este beneficio, deberán presentar los comprobantes de rigor. Esta circunstancia deberá, en todos los casos, ser certificada por un médico policial, que otorgará la constancia escrita, especificando diagnóstico y tiempo que estime necesario deba durar la atención. Para el goce de esta licencia, el agente deberá acreditar:
1 Que el agente es el único familiar que puede llenar ese cometido.
2 Que habite en el mismo domicilio. Excepcionalmente, se admitirá la atención de padres enfermos que habiten fuera del ámbito del hogar.
3 Que el enfermo no pueda valerse por sus propios medios, para desarrollar las actividades elementales.
4 El grado de parentesco existente.
5 Que el familiar no se halle internado en un establecimiento asistencial, excepto que se demuestre que

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/01/2023

Page count30

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031