Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

BOLETÍN OFICIAL

manentemente.
Artículo 7: Son derechos de los afiliados: elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establece esta Carta Orgánica o sus reglamentaciones; requerir informes ante las autoridades partidarias; solicitar y obtener certificación de su afiliación; presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto; denunciar irregularidades; exigir a las respectivas instancias partidarias la convocatoria a plebiscito; ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios; expresarse en forma interna sobre decisiones partidarias ya adoptadas; manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.Artículo 8: Son deberes de los afiliados: cumplir con las disposición de la presente Carta Orgánica; respetar y actuar conforme la Declaración de principios y Bases de Acción Política del partido; participar activamente en la promoción del partido y colaborar cundo sea necesario por las autoridades del partido; defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; hacer observar y cumplir con las normas partidarias, acatando las resoluciones de las autoridades respectivas; informar en forma inmediata cuando haya incurrido en alguna de las causales de exclusión de los afiliados; comunicar al órgano partidario competente la posibilidad de ser designado candidato a cargo público, debiendo abstenerse de aceptarlo sin consentimiento del partido.Artículo 9: Con la antelación mínima de dos 2 meses, a cada elección interna partidaria o de cargos públicos electivos, las autoridades partidarias deberán poner a disposición el padrón de afiliados actualizado.
Artículo 10: Los afiliados deberán comunicar todo cambio de domicilio dentro de los quince 15 días de producido y responderán por los daños y perjuicios que su obrar ocasionase al partido.
Artículo 11: La afiliación podrá extinguirse por renuncia; expulsión fundada; o por estar inmerso alguna de las incompatibilidades establecidas en la norma vigente.Gobierno y Administración:
Artículo 12: El Gobierno y la Administración corresponde a los afiliados, quienes lo ejercen por medio de los distintos órganos que se conformarán: CONSEJO
DELIBERATIVO; CONSEJO DIRECTIVO, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, TRIBUNAL DE DISCIPLINA y JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.
Artículo 13: Serán disposiciones comunes a todos los órganos de Gobierno: Las autoridades partidarias durarán cuatro 4 años en sus mandatos. a Todos los órganos partidarios elegirán suplentes en número equivalente a la mitad más uno de los titulares; b Las elecciones para cargos partidarios se realizarán mediante el voto directo, secreto y universal de sus afiliados, debiendo aplicar el sistema de asignación de cargos denominado de mayoría simple, correspondiendo al ganador los dos tercios 2/3
de todos los cargos partidarios y/o públicos electivos en disputa y el tercio 1/3 restante a la lista que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, siempre y cuando ésta supere el 25% del total de los votos; d Las elecciones para cargos públicos electivos se realizarán mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante elecciones primarias, simultáneas, abier-

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tas y obligatorias, conforme lo establece la Ley XII N9, Art. 66 y sus posteriores modificaciones.El quórum para sesionar se constituirá con la mitad más uno de los miembros que componen el órgano partidario y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría salvo que en esta Carta Orgánica se disponga expresamente una mayoría agravada. En caso de empate, el Presidente del correspondiente órgano ejercerá doble voto.
Artículo 14: CONSEJO DELIBERATIVO.- El presente órgano deliberativo se integrará con cinco 5 congresales titulares. Sus autoridades serán: Un presidente; Un Secretario General y Tres 3 Vocales Titulares.Artículo 15: Del funcionamiento del CONSEJO
DELIBERATIVO.Se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, una vez por semestre, debiendo ser convocada cada sesión al finalizar la anterior, estableciendo día, fecha y hora.
Podrá ser convocada por su Presidente o quien lo sustituya en caso de vacancia o impedimento. Podrá ser convocada a reunión extraordinaria cuando por motivos de necesidad y urgencia debidamente establecidos en el orden del día, lo requieran los dos tercios de las autoridades partidarias que componen el Congreso partidario; El consejo Directivo o el 50% de los afiliados.
Artículo 16: Atribuciones del CONSEJO DELIBERATIVO:
a Designar autoridades en la primera sesión; b Dictar su reglamento Interno; c Dirimir con dos tercios 2/3 de sus miembros los conflictos que se susciten internamente en los distintos órganos del Partido; d Designar un apoderado titular y un apoderado suplente para que actúen en representación del partido ante la Justicia Electoral; e aprobar la formación de alianzas/coaliciones con otros partidos políticos en la categoría que ostenta competencia; aprobar otras formas de participación en elecciones que se convoquen; f tomar todas aquellas decisiones partidarias que excedan las facultades conferidas o ratificar las ya tomadas, en caso que mediaren fundadas razones de necesidad y urgencia; g elegir y proclamar candidatos para cargos partidarios en caso de no haberse presentado lista interna para tal fin por parte de los afiliados; h Aprobar el presupuesto anual del partido; i Designar integrantes de los restantes órganos partidarios en caso de vacancia por renuncia, incapacidad o fallecimiento o alguna otra causa; en forma excepcional y con los dos tercios de los votos 2/3, por razones de necesidad y urgencia debidamente fundadas podrá proceder a la asignación y proclamación de una sola lista para cargos electivos sin elección previa.
Artículo 17: Procedimiento de reforma de los instrumentos partidarios y atribuciones de la personalidad jurídica.
La necesidad de modificar total o parcialmente uno o más de estos elementos identificatorios partidarios, podrá ser solicitada por el cuarenta por ciento 40%
de los afiliados o por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del CONSEJO DELIBERTIVO.Configurados y acreditados los requisitos para las reformas referidas, el presente órgano convocará a una Asamblea Extraordinaria especificando fecha, hora, y orden del día, la que deberá estar debidamente publicada con un mínimo de diez 10 días a la realización. En el caso de reforma parcial, deberá indicar expresamente cuales son los artículos a reformarse y cuál es el texto

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/11/2022

Page count43

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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