Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 22 de Junio de 2022

BOLETÍN OFICIAL

ciones que fije la reglamentación de la presente Ley, por considerarse a éste una persona en situación de discapacidad.
Artículo 9.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto Nº 634
Rawson, 15 de Junio de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que declara de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia y obligatoria la realización del diagnóstico precoz en los recién nacidos en todo el territorio de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 2 de junio de 2022 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley la Provincia: I N 728
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA

SUSTITÚYENSE LOS ARTÍCULOS 24, 26 Y 34 DE LA
LEY VIII N 38, DE CLASIFICACIÓN Y ASCENSOS
DEL PERSONAL DOCENTE
LEY VIII Nº 137
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley VIII
N 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24.- El Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección General de Educación Superior y/
o Chubut Educa Formación, dictará la capacitación con formato similar a un Postítulo, con la participación de los
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sindicatos docentes ATECH y SITRAED, en forma virtual en las dos primeras instancias y presencial en la etapa final. Deberán garantizarse en todas las regiones educativas de la Provincia, igualdad y equidad en el acceso a la Bibliografía y en los Recursos Humanos y tecnológicos, a fin de cumplir lo expuesto en este artículo.
Artículo 2º. -Sustitúyase el artículo 26 de la Ley VIII
N 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26, - Las vacantes de los distintos niveles, modalidades y orientaciones, serán ofrecidas en concurso a todos los docentes dependientes del Ministerio de Educación que reúnan los requisitos que fija esta Ley, considerándose a la Provincia en seis 6
distritos en la primera instancia. En segunda instancia, el Ministerio de Educación en un plazo perentorio de treinta 30 días, hará una nueva convocatoria con las vacantes declaradas desiertas, considerando a toda la Provincia como Distrito Único Escolar.
Artículo 3º. - Sustitúyase el artículo 34 de la Ley VIII N 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34.- La prueba de oposición constará de tres 3 instancias en el siguiente orden: escrita, práctica y oral. El concursante que no obtuviera un puntaje mínimo del sesenta 60 por ciento en cada instancia, perderá el derecho de pasar a las siguientes y consecuentemente quedará eliminado del concurso.
Para la prueba escrita se elaborarán seis 6
temarios y de los cuales los postulantes seleccionarán dos 2. Cada postulante deberá responder sobre los temarios seleccionados.
Para las pruebas prácticas y orales se presentarán cuatro 4 temas, uno 1 de los cuales elegirá y resolverá el aspirante. La instancia práctica constituirá en resolver una situación concreta de la realidad educativa, según la jerarquía que se concurse. Deberá presentarse un Proyecto Estratégico de Mejora Institucional como planteamiento básico de los objetivos que se propone, con sustento teórico y bibliográfico, según los lineamientos políticospedagógicos actuales.
La prueba escrita y práctica no deberá permitir conocer la identidad del concursante, al momento de su calificación, presentando el mismo seudónimo alfanumérico en ambas instancias.
Para acceder a la instancia oral el docente deberá tener aprobada la instancia práctica. En la misma, el docente procurará la defensa del proyecto y se sujetará a los requerimientos del jurado.
Artículo 4º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a redactar las reglamentaciones necesarias para la implementación de la presente Ley.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN
DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/06/2022

Page count34

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

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