Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 16 de Junio de 2022

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

tarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4.- INCORPORAR el Anexo IV, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente Decreto.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
$ 10.630.000,00, será con cargo a: Jurisdicción 40 -

Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 6.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.

ANEXO I
Localidad Aldea Apeleg Aldea Beleiro Cushamen Dr. Ricardo Rojas Facundo Lago Blanco Lagunita Salada Rio Mayo
Intendente o Presidente Pruessing, Marcos David Sanchez, Flavia Valeria Millahuala, Ricardo Eliseo Villegas, Néstor Jorge Huenchuman, Chávela Yasik Bilbao, Nadia Micaela Ancamil, Miguel Omar Avendaño, Alejandro Andrés
M.I. N
28.015.858
26.346.809
13.533.165
14.898.184
35.383.839
36.535.658
26.758.196
22.281.736

Total
Total $ 800.000,00
$ 750.000,00
$ 2.700.000,00
$1.500.000,00
$ 880.000,00
$ 1.100.00,00
$1.500.000,00
$ 1.400.000,00
$10.630.000,00

ANEXO II
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N 26.190, Art. 4º, a; modificada por la Ley Nacional N 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N 95 y su Decreto Reglamentario N 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N 26.093.Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña.Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior.Termotanques solares.Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor.Para la gestión local de los recursos en consonan-

cia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros.ANEXO III
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia del Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres 3 años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres 3 módulos, de acuerdo a la Ley II N 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
Se considerará en la selección de beneficiarios/
as, características o situaciones familiares como: familia numerosa, personas con discapacidad, adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/06/2022

Page count20

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

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