Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 3 de Junio de 2022

BOLETÍN OFICIAL

agentes de retención de conformidad con lo previsto en este régimen deberán comenzar a actuar como tales desde la fecha de notificación de su designación y deberán proveer a la Dirección General de Rentas toda la documentación que ésta requiriese para cumplimentar con su inclusión dentro de sus sistemas.
OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN
CASOS PARTICULARES
Artículo 3º.- La retención que en cada caso corresponda, salvo que se otorgue otro tratamiento en esta Resolución, deberá efectuarse sobre las operaciones que el agente realice con contribuyentes de la Provincia, y con los sujetos no inscriptos frente al impuesto que realicen operaciones habituales encuadradas en los artículos 127 y 128 del Código Fiscal, siempre que no acrediten su carácter de no alcanzados o exentos, independientemente de la operatoria comercial que adopten.
La retención operará en el momento de pago, sea éste realizado en forma directa o por medio de terceros o por acreditación con libre disponibilidad.
Deberán tenerse en cuenta los casos particulares aquí enumerados:
a. Cuando el pago se convenga en cuotas la retención procederá a practicarse sobre el monto de cada una de ellas.
b. De efectuarse anticipos a cuenta de un precio total fijado o no, la retención se realizará en cada anticipo a cuenta de la retención final que corresponda efectuarse.
c. De tratarse de pagos realizados contra la presentación de certificados de obra, la retención se practicará sobre el monto del certificado de obra, de mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.
d. En las cesiones de créditos derivadas de operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que un agente de retención forme parte como deudor del crédito cedido, y en el momento del pago al cesionario, deberá efectuar la retención del mencionado impuesto considerando la alícuota correspondiente para la actividad que dio origen a la operación original. El agente de retención emitirá comprobante de retención a favor del cedente sujeto emisor de la factura, certificado de obra o documento equivalente cedido y abonará el importe neto de la retención, al cesionario del crédito.
BASE SUJETA A RETENCIÓN
Artículo 4º.- La base sujeta a retención será el precio total de la operación neto de ingresos no computables detallados en el Código Fiscal, y de las deducciones pertinentes establecidas en el mismo Código en su artículo 140º inc. 1 vigente al momento de la emisión de la presente resolución.
Las deducciones admitidas en los términos del párrafo precedente, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en todos los comprobantes respaldatorios relacionados con la operación que origina la retención.
Para las operaciones que se realicen en carácter de comisionista, o a cuenta y orden de otro, la base sujeta a retención a considerar será la correspondien-

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te a la actividad desarrollada por el intermediario, y por la cual este constituye hecho imponible, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente facturada e informada en los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones.
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
Artículo 5.- El monto de retención se calculará aplicando sobre la base imponible la alícuota vigente establecida en la Ley de Obligaciones Tributarias para cada actividad y régimen.
EXCEPCIONES
Artículo 6.-Los designados quedarán exceptuados de actuar como agentes de retención cuando:
a El total del monto sujeto a retención sea inferior a 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la Ley de Obligaciones Tributarias en su Título VI Otras Disposiciones.
Para los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúan en el marco de tributación del Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia del Chubut, el monto mínimo que los exceptúa de operar como tales, será el determinado por la Resolución N
03/2012-CECPI, sus modificatorias y/o aquellas que la reemplacen.
b Los pagos se efectúen a proveedores o contratistas que presenten Certificado de Exclusión de Retenciones extendida por esta Dirección General dentro del plazo de vigencia previsto en la misma;
c Los pagos se efectúen a proveedores o contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente o por aplicación de los regímenes de promoción provincial, que acrediten tal condición ante esta Dirección;
d Los pagos se efectúen a Compañías de Seguros sujetas a las normas del Convenio Multilateral.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
Artículo 7.- Los Agentes de Retención, en los términos que para cada régimen se establezcan en el Anexo A de la presente resolución, se encuentran obligados a:
a Exigir al sujeto pasible de retención constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o en su defecto comprobante de exención o Certificado de Exclusión de Retenciones;
b Entregar al contribuyente, al momento del pago, el comprobante de la retención efectuada;
c Presentar Declaración Jurada en la forma y plazos establecidos; e d Ingresar los importes retenidos en la oportunidad y forma determinada.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN: CÓMPUTO
COMO PAGO A CUENTA
Artículo 8.- Los sujetos retenidos deberán imputar el importe de la retención como pago a cuenta del gravamen en el anticipo correspondiente al período en que se produce la misma, o en su defecto, podrán hacerlo en los dos meses inmediatos posteriores. En el caso de que el cómputo de la misma exceda el impuesto determinado, generará un saldo a favor del contribuyente

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/06/2022

Page count29

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

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