Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Mayo de 2022

BOLETÍN OFICIAL

del presente Decreto, que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS $2.646.844,20 será imputado de la siguiente forma: la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE $ 927.927,00
en la Jurisdicción: 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia I Saf: 20 -Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia I
Programa: 18 - Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas / Actividad: 01 - Registro Civil - Comarca VIRCH-Valdés / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito Provincial / Inciso: 03 / Partida Principal: 02 / Partida Parcial: 01 - Alquileres de Inmuebles I Fuente de Financiamiento: 1.11 - Rentas Generales para el Ejercicio 2022; la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS $1.171620,45 durante el Ejercicio 2023; y la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS CON SETENTA y CINCO CENTAVOS $ 547.296,75 durante el Ejercicio 2024.-

RESOLUCIONES
SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución Nº 06/2022
Rawson Chubut, 10 de mayo de 2022.
VISTO:
El Expediente Nº 978/2022 STR, la Ley 20.337, sus Resoluciones Reglamentarias y el Estatuto de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de RADA TILLY Limitada de la localidad de Rada Tilly, Matrícula Nº 7397 y;
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de RADA TILLY Limitada de la localidad de Rada Tilly, Matrícula Nº 7397 convocó a Asamblea General Ordinaria para el día 23 de Abril de 2022, determinándolo por acta de Consejo de administración Nº 867
y comunicándolo a esta Fiscalización por nota obrante a fs.02 del Expediente del Visto, a la que se adjuntó copia del acta referida Nº 867, publicaciones de la convocatoria en el medio grafico, juntamente con la documentación por tratar, referida a los ejercicios cerrados al 31 de Octubre de 2020 y 31 de Octubre de 2021;
Que a fs. 253/257 obra el Acta de veeduría confeccionada por la Directora de Fiscalización y Auditoría Contable de esta Subsecretaría, refiriendo el acaecer de la Asamblea mencionada, efectuada el día 23 de Abril de 2022, acto al que ella concurriese en carácter de veedora, en la que consigna la existencia de personas que se acercan a participar y que se les niega su acceso por su supuesto carácter de usuarios no asociados, Que asimismo, la Directora en rol de veedora refiere a la existencia de poderes sin firma de ningún Con-

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sejero ni certificación de las firmas de poderdante y apoderado;
Que también refiere la existencia de otro padrón ubicado en otro inmueble, al que se recurre para corroborar datos de asociados que no figurarían en el Padrón disponible en el salón;
Que refiere que al momento de corroborar las condiciones de los asociados candidatos, se verificó que asociados que estaban en la asamblea que votaron puntos ya resueltos sin observación, en realidad registraban deuda para con la cooperativa;
Que registró que no se habían entregado credenciales con carácter previo tal como lo estipula el estatuto;
Que aclara, que no vio ningún padrón en formato papel exhibido en el lugar para su consulta;
Que a fs 263/266 vta., obra Nota recibida con fecha 26 de Abril de 2022, suscripta por la asociada Sofía MENDONCA y otras siete personas, invocando carácter de asociados a la Cooperativa y miembros de la Lista Blanca, con contenido de denuncia de irregularidades estatutarias incurridas por la Cooperativa en el desarrollo de la convocatoria y realización de la Asamblea, en la que se expresa la pretensión de que se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos del acto asambleario de marras;
Que argumentan sentir vulnerados sus derechos parapolíticos como asociados, en orden a que se les ha retaceado la exhibición pública del Padrón y la entrega de credenciales, contrariando la normativa interna aplicable, tanto como que objeta la validación de poderes que se extendieran sin certificación de firmas por autoridad ninguna, la falta de exhibición oportuna, de certeza y completitud de los padrones;
Que plantea que se deje sin efecto ese proceso asambleario y que se efectúe otro proceso de convocatoria que corrija las falencias que los agravian;
Que puesto a analizar este proceso llevado adelante por la Cooperativa, se verifican diversos tópicos que tienen directa relación con lo articulado por los asociados denunciantes y otros corroborados por la veeduría efectuada, que no son tan vinculados pero que tienen que ver con irregularidades que afectan derechos de esos y de otros asociados, y del orden jurídico expreso de la Cooperativa;
Que queda claro que los múltiples poderes que no poseen certificación de firmas, no es adecuado aceptarlos, ya que si bien el apoderamiento es informal, el acto - instrumento que lo plasma debe mínimamente tener las firmas certificadas y así lo dice Alberto Víctor VERÓN en su Tratado de las Cooperativas - La Ley Tomo II Pág. 49, en donde expresa El asociado que otorgue poder a otro deberá hacerlo por escrito, con su firma y la del asociado apoderado y ambas firmas deberán ser autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin, a esos efectos se considera competente además de la autenticación del Escribano y Juez de Paz, la del Presidente y Secretario de la Cooperativa y Jefe de Policía. y también en el mismo Tomo de la obra citada en su página 347 dice Formalidades del mandato. 1. Régimen aplicable; Frente al silencio de la Ley de Cooperativas sobre las formalidades que debe observar el poder, resulta de aplicación el art. 239 de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/05/2022

Page count23

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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