Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Dispónese encauzar a las previsiones del Artículo 7 de la Ley V-96, el trámite correspondiente a la emisión del Acto Administrativo que dispone el pago de Sentencias Firmes Decreto N 555
Rawson, 13 de Julio de 2021
VISTO:
El expediente N 144-F.E.-2021, artículo 215 de la Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley V- 96, arts. 3 y 4 de la Ley I-18, y los arts. 155 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Chubut, y;
CONSIDERANDO:
Que es de interés de esta gestión de gobierno que la Administración Pública Provincial preste un servicio que se ajuste a la normativa vigente y a los principios que rigen en la materia, con el objeto de mejorar su funcionamiento y ejercer más eficaz y eficientemente las tareas que le son propias por disposición de las normas vigentes, y también aquellas que se le imponen por decisión judicial;
Que en orden al cumplimiento de las decisiones judiciales en las que el Estado Provincial resultó condenado, ha sido una práctica inveterada que, cumplidas las previsiones del art. 98 de la Constitución de la Provincia de Chubut, la Ley I-209 por la que se dispuso su reglamentación, y demás normas aplicables, el acto administrativo por el que finalmente se dispone el pago de las sentencias judiciales firmes sea un decreto del Titular del Poder Ejecutivo;
Que de conformidad a las previsiones expresas del inc. 4 del artículo 7 de la Ley V N 96, se reserva esa instancia como obligatoria para los supuestos de transacciones judiciales o extrajudiciales, en los que necesariamente la Fiscalía de Estado debe someter el caso a su aprobación;
Que la Fiscalía de Estado ha advertido que si bien esta práctica no afecta derechos de terceros ni de la Administración Pública, deviene anacrónica pues no se ajusta a la simplificación que debe imperar en todo trámite en la administración y genera dilaciones innecesarias que se pueden evitar aplicando estrictamente lo que al respecto impone la normativa vigente;
Que la Asesoría General de Gobierno ha puesto de manifiesto a través de informes que resulta innecesario que el pago de una sentencia judicial firme se efectúe mediante decreto, salvo los supuestos expresamente contemplados por la norma citada en considerando anterior; pues es una actividad propia de
Martes 27 de Julio de 2021

la Fiscalía de Estado en virtud de las funciones que le fueron encomendadas, y por tanto le compete en su condición de responsable del proceso, definir y tramitar el pago de las sentencias firmes que declare perdidoso al Estado Provincial dictando el acto correspondiente, de acuerdo a las previsiones de la ley que reglamenta el artículo 98 de la Constitución de la Provincia de Chubut;
Que no existe motivo, que impida encauzar los trámites a las previsiones de la normativa vigente, pues no se afectan procesos concluidos en la forma con que se venía haciendo; por el contrario, sino que con la readecuación del trámite se ajustara la diligencia al principio de celeridad y economía procesal que el Estado está determinado a tutelar;
Que el presente se dicta en el marco de las previsiones del artículo 155 de la Constitución de la Provincia de Chubut;.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Dispónese encauzar a las previsiones del artículo 7 de la Ley V-96, el trámite correspondiente a la emisión del acto administrativo que dispone el pago de sentencias firmes exigibles en el marco de las previsiones del art. 98 de la Constitución de la Provincia de Chubut, su reglamentación Ley I-209, y demás normas aplicables.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento Gobierno y Justicia.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 519

02-07-21

Artículo 1.- Extiéndase, por la Escribanía General de Gobierno, Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor de los abogados Roberto Valentín ALONZO M.I. N 20.303.268 - Clase 1969
Ricardo Alberto VIDAL M.I. 33.467.231 -Clase 1988 y Paola Anabella OLIVA M.I. 31.563.427 - Clase 1985 , a fin de que los mismos actúen en nombre y representación de la Provincia del Chubut en los juicios existentes y en los que se promuevan en adelante, inicien, intervengan o prosigan hasta su total terminación, en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos que el Sr. Fiscal de Estado les encomiende, y en los cuales la Provincia resultare actora, demandada o interesada.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/07/2021

Page count26

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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