Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
INSTITÚYASE EL DÍA DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS Y PROTESTANTES
LEY I N 708
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Institúyase el día 31 de octubre de cada año como el Día de las Iglesias cristianas Evangélicas y Protestantes.
Artículo 2.- La fecha mencionada precedentemente en el artículo 1 quedará incorporada en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 570
Rawson, 15 Julio de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de ley que instituye el día 31 de octubre de cada año como el Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 1 de julio de 2021, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 708
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

Viernes 23 de Julio de 2021

DECRETO PROVINCIAL
PPODER EJECUTIVO: Apruébase el Procedimiento de Selección de Postulantes y Adjudicación de Viviendas Decreto N 574
Rawson, 15 Julio de 2021
VISTO:
El Expediente N 517/2021-MIEyP/ipv y el Decreto N
169/2016; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las actuaciones vinculadas con la adecuación del procedimiento de selección de postulantes y adjudicación de viviendas ejecutadas y/o financiadas a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, actualmente normado por el Decreto N 169/2016;
Que el procedimiento vigente prevé como sistema de adjudicación para los postulantes inscriptos en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas, un orden resultante del puntaje asignado a cada uno conforme los lineamientos expuestos en la referida norma con causales de excepción expresamente previstas;
Que con el objeto de garantizar transparencia e igualdad de oportunidades en el acceso a la vivienda propia en una realidad social de creciente demanda habitacional, se considera necesario y oportuno adoptar un procedimiento más adecuado para cumplir con dichos objetivos y que represente una actualización y optimización del vigente respecto de la selección y adjudicación de viviendas;
Que en el marco expuesto se propicia un procedimiento que sin descuidar la publicidad y transparencia del acto de adjudicación, resulte a su vez dinámico y adopte criterios objetivos superadores de los existentes a la fecha;
Que el artículo 14 de la Ley XXV N 5 expresamente prevé que las viviendas construidas serán adjudicadas una por cada familia y teniendo en cuenta las necesidades de la misma, contemplando que en caso que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público;
Que a efectos de delimitar el concepto jurídico indeterminado grupos familiares que se encuentren en igualdad de condiciones, se utilizarán como parámetros tanto la equivalencia de puntaje como la antigedad de inscripción;
Que resultarán exceptuados del procedimiento que por el presente se establece, los casos de grupos familiares en situación de vulnerabilidad que no admitan dilación en el otorgamiento de una solución habitacional, como así también aquellos casos en que por leyes especiales se prevea una modalidad de adjudicación distinta;
Que también es procedente determinar las definiciones propias a utilizar para el procedimiento de selección de postulantes y adjudicación de viviendas;
Que atento el nuevo procedimiento que se propicia corresponde abrogar el Decreto 169/2016 y toda otra norma que se oponga;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/07/2021

Page count26

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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