Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 386

02-06-21

Artículo 1.- OTÓRGASE a partir del 04 de mayo de 2021, la Pensión Honorífica Islas Malvinas, correspondiente al ex combatiente Señor BARRÍA, Edulio Benardino DNI. 16.363.711, fallecido el día 05 de diciembre del año 2020, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, a favor de la Señora MANSILLA MANSILLA, Gloria Edith D.N.I N 92.520.521, en carácter de esposa.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Programa 27 - Unidad Coordinadora de Veteranos de Guerra - Actividad 1 -Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 -Ejercicio año 2021.

Dto. N 512

01-07-21

Artículo 1.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 y en la Jurisdicción 50, S.A.F 50 SAF Ministerio de Educación y en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N 1
y 2, que forman parte del presente Decreto,Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.Ver Anexos en el Original en la Dirección General de Registros
Dto. N 539

08-07-21

Artículo 1.- Mensualízase a la señora VACCARO, Ornella Clase 1986 - M.I. N 32.189.389 en el cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I, Categoría 8, con 36
horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud C.C.T.S, homologado por Resolución N 164/13
STR, para cumplir funciones como Médica en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70-Ministerio de Salud-Partida 1.0.0 -Gastos en Personal -Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73- Programa 20 Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1
- Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del ejercicio del año 2021.

Dto. N 542

Miércoles 21 de Julio de 2021
12-07-21

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL $ 900.000,00.-, a favor de la Comuna Rural Dr. Ricardo Rojas, representada por el Presidente de la Junta Vecinal, señor Néstor Jorge Villegas D.N.I. N 14.898.184, para cubrir la compra de una autobomba.Artículo 2.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Transferencias de Capitales a Municipales, Ejercicio 2021.Artículo 4.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 543

12-07-21

Artículo 1.- AUTORIZASE a partir de la fecha del presente, el otorgamiento de una ayuda social directa a los trabajadores en relación de dependencia de las firmas ALPESCA S.A. e ISSFOOD S.A. que cumplimentan los requisitos del Decreto Provincial N 837/14, y que se individualizan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- ABÓNESE a los beneficiarios detallados en el ANEXO I del presente Decreto, la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL $340.000 correspondientes a la 1 y 2 quincena del mes de Junio del año 2021, siendo un total de OCHENTA Y CINCO 85 trabajadores, los que percibirán la suma de PESOS CUATRO
MIL $4.000 cada uno.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios mantendrán la condición hasta tanto se reincorporen al circuito laboral, o estén en condiciones de acceder al régimen previsional que corresponda. La Secretaría de Trabajo arbitrará los medios necesarios a los fines de constatar tal condición y comprobada que fuera, dispondrá la baja automática de la ayuda social económica directa instrumentada.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL $340.000 se imputará con cargo a la: Jurisdicción 15-Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 17- Programa de Asistencia Laboral /00 /00 /A04- Trabajar para lncluir/5- Transferencias/1- Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 4- Ayuda social a personas/ 01-Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.Ver Anexos en el Original en la Dirección General de Registros
Dto. N 544

12-07-21

Artículo 1.- Dar de baja la agente GALLARDO, Sandra Rachel MI N 21.625.950 - Clase 1970, en el cargo del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/07/2021

Page count23

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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