Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 15 de Marzo de 2021

BOLETÍN OFICIAL

RES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES U$S
5.000.000,00 serán asignados en calidad de préstamo, que la PROVINCIA acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la PROVINCIA en relación a los proyectos debidamente aprobados.
ARTÍCULO 3: Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio, relacionados con el procedimiento de transferencias de fondos de origen externos a la Provincia, los plazos de su utilización, como asimismo el pago de los gastos financieros y cuotas de amortización que se le liquiden en el marco del Programa, son los establecidos en los Contratos de Préstamo respectivos, en el Reglamento Operativo y en el MPA.
DESEMBOLSOS
ARTICULO 4: Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo.
Respecto del BID, sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros de ese Banco.
ARTICULO 5: La PROVINCIA deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaría serán cargados a esa jurisdicción por su exacta incidencia.
ARTICULO 6: La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo. Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del presente, la Provincia deberá enviar a la UEC. solicitudes de Adelanto de Fondos o de Reintegro de Fondos para ser acreditados en la cuenta bancaria abierta a esos efectos.
ARTÍCULO 7: La PROVINCIA podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario de conformidad a los plazos establecidos en el Capítulo V, Numeral 5.1 del Reglamento Operativo. Si cumplidos dichos plazos, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para el Banco, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP IV, salvo que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario haya establecido, con la no objeción del/los Banco/s, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 8: La PROVINCIA depositará en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos de los gastos financieros comisión de crédito e intereses y las cuotas de amortización que se le liquiden semestralmente, dentro de los QUINCE 15 días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Además, los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con los Bancos Designados serán solventados por la PROVINCIA.

PÁGINA 3

ARTÍCULO 9: Los semestres para la PROVINCIA
comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo.
ARTICULO 10: La UEC del PROSAP, con la información proporcionada por el Banco, será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y cuotas de amortización del capital adeudado, a cargo de la PROVINCIA. En tal sentido, la UEC
remitirá las mismas a la UEP a los efectos de que ésta proceda a la tramitación de su pago, o en su defecto, deberá informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos.
Vencido el plazo establecido en el Artículo 8 para el pago de la obligación y la PROVINCIA no lo hubiere efectuado, la UEC informará a la Oficina Nacional de Deuda Pública tal situación a los efectos de que se proceda a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del Artículo 12.
ARTÍCULO 11: Los intereses netos ganados por la PROVINCIA por la tenencia de saldos asignados a ella en la/s cuenta/s del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTÍA
ARTÍCULO 12: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la PROVINCIA autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE HACIENDA de la NACIÓN, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID que luego fuese declarados no elegibles y no reembolsados por la PROVINCIA.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
ARTÍCULO 13: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios de Préstamo/Anexos.
Estos aportes deberán ser concretados conforme al pari-passu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado.
ARTÍCULO 14: La PROVINCIA tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que el Banco aprueben para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
ARTÍCULO 15: La PROVINCIA mantendrá vigente a la UEP a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión local de la ejecución del Programa; también a

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date15/03/2021

Page count26

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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