Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 4 de Enero de 2021

BOLETÍN OFICIAL

f Garantizar el uso público para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.
Artículo 4.- CATEGORÍA. Asignase al Área Natural Protegida Rocas Coloradas la Categoría V Paisaje Terrestre y Marino Protegido, de conformidad con el artículo 10º de la Ley XI Nº 18.
Artículo 5.- PLAN DE MANEJO. El primer Plan de Manejo del Área Natural Protegida Rocas Coloradas se elaborará en el término de un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente y se actualizará conforme el artículo 18 de la Ley XI Nº 18.
Artículo 6.- PARÁMETROS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN. Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos existentes se regirán por las normas que signifiquen un avance en las condiciones de mayor protección y sean compatibles con el Plan de Manejo. Toda autorización, renovación o ampliación deberá adecuarse a las recomendaciones que surgen del Plan de Manejo para cada Autoridad de Aplicación competente de cuya opinión sólo se podrá apartar por razones debidamente fundadas y siempre que signifique un avance en las condiciones de mayor protección.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1301
Rawson, 15 de Diciembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación del Área Natural Protegida Rocas Coloradas en el ámbito del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, conforme Ley XI N 18; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XI N 72
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

PÁGINA 3

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1193

30-11-20

Artículo 1.- Otorgar eficacia retroactiva, al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley I N
18, por aplicación del Punto. 3 de la misma norma legal.Artículo 2.- Ratificar a partir del día 10 de Diciembre de 2019, las designaciones otorgadas al Personal Fuera de Nivel y Jerárquico, quienes continúan desempeñándose en los cargos y en virtud de la nueva denominación otorgada, conforme el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3.- APROBAR lo actuado y percibido por todo concepto por la señora Cynthia CASTELLANO, DNI N 31.388.119, por el señor Ariel AGUIRRE, DNI N 17.812.955, y por el señor Fernando BERSANO, DNI N 22.351.965 quienes continuaron realizando las tareas y/o funciones propias e inherentes a los cargos de Directora General de Ganadería; Director de Ovinos y Caprinos y Director de Fauna y Flora Silvestre, respectivamente, que ocupaban dentro del ex Ministerio de la Producción previo a la promulgación de la Ley I N 667, desde el día 10 de diciembre de 2019 y la fecha del presente Decreto.Artículo 4.- Designar a partir de la fecha, a los agentes de las categorías del Agrupamiento Personal Jerárquico y Fuera de Nivel, conforme el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 5.- Reservar el cargo de revista a los agentes designados de Planta Permanente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 y en concordancia con el Artículo 20 de la Ley I N 74, según el ANEXO III que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 6.- Reconocer y abonar a los agentes de la Planta Temporaria la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo a subrogar en la medida que desempeñen las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley I N 74, según ANEXO IV, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 7.- Otorgar a los Profesionales designados el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22 - Incisos f de la Ley I N 74, reglamentado por Decreto N 1330/81, de acuerdo al ANEXO V, que forma parte integrante del presente Decreto a partir de la fecha de su designación:Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF 67: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio - Programa 18: Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria - Actividad: 1-Conducción o Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria, 2-Desarrollo Agropecuario, 4-Fiscalización Sector Agropecuario y 3-lnvestigación y Control del Recurso Faunístico - Ejercicio 2020.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/01/2021

Page count14

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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