Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 30 de Diciembre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

dos y funcionarios prevista por el artículo 192 inciso 5
de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura resolviera declararla insatisfactoria, enviará los antecedentes del caso al Tribunal de Enjuiciamiento y elegirá a tres 3 de sus integrantes para integrar quienes actuarán bajo la denominación de Comisión evaluadora, para que sostengan en su representación las conclusiones ante dicho Tribunal.
Artículo 26.- Recibida la causa por el Tribunal de Enjuiciamiento, si se tratare de una acción contra funcionarios ajenos al Poder Judicial se dará vista de la misma a la Honorable Legislatura por el término de diez 10 días, a efectos de que analice la misma y en su caso formule requerimiento de formación de causa designando una Comisión que se denominará Comisión Acusadora Legislativa, integrada por tres 3 de sus miembros.
Si la causa estuviese dirigida contra jueces, fiscales o defensores, se dará intervención a la Comisión Acusadora elegida por el Consejo de la Magistratura en los términos de los artículos 23 y 24. El ofrecimiento de prueba podrá ser realizado en la oportunidad prevista en el artículo 28 de esta Ley.
Artículo 27.- Cuando se hiciere lugar a la formación de la causa, el Tribunal podrá suspender al acusado en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual es puesto en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia o del Poder Ejecutivo según corresponda.
Si la causa estuviese dirigida contra jueces, fiscales o defensores, la suspensión deberá ser solicitada por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 29.- El Presidente del Tribunal puede practicar, con citación de los interesados, a petición de estos, las diligencias que fueren imposibles cumplir en la audiencia y recibir la declaración o informe de las personas que no puedan concurrir al debate. El Tribunal fijará la indemnización que corresponda a los testigos que deban comparecer, cuando estos residan a más de ochenta 80 kilómetros de la sede de aquel y así lo soliciten.
Artículo 37.- A continuación el Presidente del Tribunal hará leer la parte sustancial de la prueba que no se recibiere en la audiencia y procederá al examen de testigos y peritos.
La Comisión Acusadora Legislativa o la Comisión Acusadora designada por el Consejo de la Magistratura en el supuesto de causa contra jueces, fiscales y defensores; el acusador particular y luego la defensa, pueden del mismo modo, interrogar a los testigos y peritos. El Presidente deberá rechazar las preguntas sugestivas o capciosas sin recurso alguno.
Artículo 38.- Si del debate resultare un hecho no mencionado en la acusación, la Comisión Acusadora Legislativa, el Consejo de la Magistratura en el supuesto de causa contra jueces, fiscales o defensores o el acusador particular podrán ampliarla. En tal caso, el procedimiento se suspenderá para que la Comisión Acusadora Legislativa, el Consejo de la Magistratura y/o el acusador particular concreten la ampliación, en su caso. El Tribunal fijará el plazo en que deben expedirse dentro de los tres 3 días; concretada la ampliación, se les correrá traslado al acusado y su
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defensor a efectos de preparar la defensa y ofrecer pruebas. El Tribunal fijará el plazo en que debe expedirse la defensa el que no podrá ser mayor a cinco 5 días.
La suspensión del procedimiento en este caso no podrá exceder de los diez 10 días.
El Consejo de la Magistratura se reunirá en plenario para examinar el nuevo hecho y en el plazo fijado por el Tribunal se expedirá al respecto en sentido positivo o negativo instruyendo en consecuencia a la Comisión Acusadora. Mismo requerimiento se sustanciará a la Comisión Acusadora Legislativa en caso de corresponder.
Artículo 39.- Terminada la recepción de la prueba, el Presidente concederá la palabra sucesivamente a la Comisión Acusadora Legislativa, a la Comisión Acusadora designada por el Consejo de la Magistratura en el supuesto de causa contra jueces, fiscales o defensores, al acusador particular si lo hubiere y a la defensa, pudiendo replicarse una 1 sola vez. En último término, el Presidente preguntará al acusado y su defensor que tendrán siempre la última palabra y cerrará el debate.
Artículo 40.- El Secretario labrará acta del debate sobre la base de versión taquigráfica o fonoeléctrica.
Firmarán el acta los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, el Procurador General, la comisión acusadora designada por el Consejo de la Magistratura en el supuesto de causa contra jueces, fiscales o defensores, el acusador particular si lo hubiere, el defensor y el Secretario.
Artículo 41.- Si alguna de las partes requiriera aclaración respecto de una prueba rendida en el debate, acordando derecho de expresarse a todos los intervinientes el Tribunal, luego de resolver en su caso alguna controversia sobre el particular, reabrirá el debate. La discusión quedará limitada al examen de la vicisitud que motivó el pedido de parte. No podrá ordenarse ninguna medida de mejor proveer.
Artículo 45.- Las resoluciones del Presidente del Tribunal son recurribles ante el pleno de éste. La aclaratoria debe interponerse dentro de las veinticuatro 24 horas de la notificación. La sentencia definitiva en favor del acusado es irrecurrible. Es recurrible ante el Superior Tribunal de Justicia por la persona destituida cuando ella invocare una cuestión federal que entendiera de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso la competencia del Superior Tribunal de Justicia se limitará al tratamiento de la admisibilidad del recurso extraordinario.
Artículo 46.- En el caso de ser retirada la acusación el Tribunal pierde jurisdicción para fallar.
Artículo 52.- El juicio no podrá durar más de dos 2
años, a contar desde la formación de la causa, vencido dicho término sin haber recaído resolución, el acusado quedará absuelto. En caso de que el acusado posea más de una denuncia en trámite ante el Tribunal de Enjuiciamiento, se ordenará fundadamente la suspensión de las posteriores denuncias hasta tanto se resuelva, y así sucesivamente. Una vez resueltas las anteriores denuncias, el Tribunal ordenará el levantamiento de la suspensión y continuará la causa según su estado. Habiéndose suspendido la causa, todos los plazos proce-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date30/12/2020

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First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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