Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 849

07-09-20

Artículo 1.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32
de la Ley I N 18, por aplicación del Punto 3 del mismo precepto legal.Artículo 2.- Prorrogar el PROGRAMA SOCIAL Y
FORTALECIMIENTO COOPERATIVO desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.Artículo 3.- Incorporar y Prorrogar el cupo de cooperativas de trabajo que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto, desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.Artículo 4.- Incorporar al Decreto N 513/18 como Artículo 2 bis el siguiente texto:
Artículo 2 bis: Establecer que los Ministerios, Entes Autárquicos y Municipios comunicarán a la Autoridad de Aplicación el requerimiento de tareas para la realización de obras, mejoras de infraestructuras, tareas de mantenimiento y preservación de la estructura de los edificios públicos, quien asignará a una o más Cooperativas de Trabajo incluidas en la Anexo I para que ejecute las mismas.Artículo 5.- Sustituir el Artículo 3 del Decreto N
513/18, modificado por el Decreto N 918/19, por el siguiente:
Artículo 3: Establecer que en aquéllos casos que así se convenga los Ministerios, Entes Autárquicos, Municipios requirentes y la Secretaría de Trabajo podrán aportar las herramientas, materiales e insumos que requieran las Cooperativas de Trabajo a fin de realizar las tareas previamente encomendadas, o aportar los fondos para su adquisición, lo cual se plasmará en Convenios Particulares suscriptos a tales efectos.
Artículo 6.- Sustituir el Artículo 4 del Decreto 513/
18, modificado por el Decreto 918/19, por el siguiente:
Artículo 4: Facultar a la Autoridad de Aplicación a proporcionar cuando se estimare procedente fondos a las entidades cooperativas para ser destinados exclusivamente a la adquisición de las herramientas, materiales e insumos necesarios para la realización y ejecución de las tareas que previamente le fueren asignadas, con la correspondiente justificación y rendición de gastos, condición ésta de procedencia de lo dispuesto del artículo 7 del Decreto N 513/18.Artículo 7: Modificar el Artículo 6 del Decreto N
513/18, modificado por los Decretos N 462/19 y N
918/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6: Disponer que la Secretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación del presente Programa, que a través de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo, fiscalizará la asistencia y ejecución de las tareas encomendadas a las Cooperati-

Miércoles 23 de Septiembre de 2020

vas, remitiendo a la Secretaría de Trabajo el informe de asistencia de los beneficiarios.Artículo 8.- Modificar el Artículo 8 del Decreto N
513/18, rectificado mediante los Decretos 655/18, 1006/18 y 86/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- La Asignación Estímulo Social será incompatible con el trabajo en relación de dependencia y con el fondo de desempleo, así como también con la percepción de planes, beneficios y/o ayuda social, Nacional, Provincial o Municipal, cuyo monto sea superior al abonado en aquél concepto. La Secretaría de Trabajo realizará las verificaciones de rigor para el efectivo cumplimiento del presente Decreto.Artículo 9.- Derogar el Artículo 3 del Decreto N 655/
18, modificado por el Decreto 918/19, e Incorporar al Decreto N 513/18 como Artículo 9 bis el siguiente texto:
Artículo 9 bis: Facultar a la Secretaría de Trabajo a reglamentar la ejecución e implementación del presente Programa.Artículo 10.- Incorporar al Decreto N 513/18 como Artículo 9 ter el siguiente texto: Artículo 9 ter: Establecer que en aquéllos casos que las Cooperativas de Trabajo incluidas en el Anexo I del presente, sea beneficiaría de otro Programa vigente en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, y/o sea adjudicataria de una contratación por parte del Estado Provincial, sus Entes Autárquicos y las Municipalidades, para la realización de obras, mejoras de infraestructuras, tareas de mantenimiento, preservación de la estructura urbana de edificios públicos y acondicionamiento de estos espacios, la Secretaría de Trabajo podrá suspender el pago de la asignación estímulo social, de manera total o parcial conforme el monto total del otro beneficio o de la contratación sea superior al abonado en este concepto.Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 15:
Secretaría de Trabajo - SAF 15: Secretaría de Trabajo Programa 18: Promoción del Cooperativismo - A01 Ejecución Promoción del Cooperativismo - 5 Transferencias - 1 -Transferencias a Sector Privado para financiar gastos corrientes - 4 - Ayuda Social a Personas -Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2020.ANEXO I
1 Cooperativa de Trabajo 10 de Abril Limitada 2 Cooperativa de Trabajo 16 de Mayo Limitada 3 Cooperativa de Trabajo 18 de Marzo Limitada 4 Cooperativa de Trabajo 24 de Marzo Limitada 5 Cooperativa de Trabajo 28 de Agosto Limitada 6 Cooperativa de Trabajo 3 de Agosto Limitada 7 Cooperativa de Trabajo 5 de Octubre Limitada 8 Cooperativa de Trabajo 6 de Enero Limitada 9 Cooperativa de Trabajo 15 de Diciembre Limitada 10 Cooperativa de Trabajo Aguas Fuertes Limitada 11 Cooperativa de Trabajo Alma Fuerte Limitada 12 Cooperativa de Trabajo Amigos Solidarios Limitada 13 Cooperativa de Trabajo Argentina Construcciones Limitada 14 Cooperativa de Trabajo Barro y Fuego-21 de Septiembre Ltda.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count18

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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