Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 3 de Julio de 2020
Dto. N 539

26-06-20

Artículo 1.- HACER lugar al Recurso Jerárquico presentado por la agente Libia CAMBRA D.N.I. N
22.934.676 - Clase: 1972, contra la Resolución XXIII
N 11/19 del Ministerio de la Producción, otorgándole a la agente la licencia correspondiente a la actividad del año 2016.-

Dto. N 540

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

26-06-20

Artículo 1.- Mensualízase a la señora DAMORE
BAJOS, María Sol Clase 1982 - M.I. N 29.698.884 en el cargo Agrupamiento AClase IIGrado ICategoría 8, con 36 horas semanales de labor con guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud C.C.T.S, para cumplir funciones en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70Ministerio de SaludPartida 1.0.0- Gastos en PersonalPartida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73- Programa 20- Atención Médica Hospital Puerto MadrynActividad 1- Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del presupuesto del año 2020.

RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Res. N 382/20
Rawson, 01 de Julio de 2020
VISTO:
Las Resoluciones Generales N 92/03, N 3/13, N
13/16 y Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral, las Resoluciones 292/03 y 468/06 de la Dirección General de Rentas, el Convenio Multilateral, el Código Fiscal y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 92/03 de Comisión Arbitral se celebró un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero;
Que por Resolución 292/03 de esta Dirección, se efectuaron oportunamente las adaptaciones a nivel local para que la Resolución N 92/03 de Comisión Arbitral resultara operativa;
Que a través de la Resolución 6/2020 de la Comisión Arbitral se aprueba la modificación del sistema SIRPEI, a los efectos de que sean las jurisdicciones adheridas quienes informen, a través de la Comisión
Arbitral, los datos requeridos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente;
Que como consecuencia del dictado de la Resolución 6/2020 CA, resulta necesario realizar nuevas modificaciones a la normativa vigente para nuestra jurisdicción provincial;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 10º del Código Fiscal;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales, la Dirección de Recaudación y la Dirección de Asuntos Técnicos de ésta Dirección General;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Adherir a las modificaciones en el régimen de percepción en aduana -SIRPEI-, en los términos de la Resolución General Nº 6/2020 CA, ajustados a lo establecido por la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Resolución a partir del día 01 de Julio del 2020, siendo aplicable de manera exclusiva a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos BrutosRégimen Convenio Multilateral.
Artículo 3.- Modificar el artículo 5 de la Resolución 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Exclusiones en razón del objeto:
Comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del MercosurDecreto N 690/02, y bienes de uso o bienes destinados a utilización particular.
Quedan incluidas las actividades enumeradas por el artículo 149 del Código FiscalLey XXIV N 86.
Artículo 4.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Dirección General de Rentas informará a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina Resolución General AFIP N 3560/2013, juntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales de Convenio Multilateral, se aplicará la percepción sobre el proporcional de ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count13

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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