Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárese el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo y Tehuelches de la Provincia del Chubut Dto. N 524/20
Rawson, 23 de Junio 2020
VISTO:
El Expediente N 556/20-MAGIyC, las Leyes Provinciales IX N 52 y IX N 84, las Leyes Nacionales N
26.509 y N 27.233, la Resolución N 135/2020SENASA; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo y Tehuelches de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de marzo del año 2021, por el perjuicio y los daños productivos, económicos y sociales provocados por el incremento poblacional de la plaga tucura sapo;
Que desde el mes de julio de 2019, se ha identificado una crecimiento demográfico explosivo de tucura, registrándose daños en cultivos, pasturas y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, amenazando la capacidad productiva de los campos, afectando viviendas y fuentes de agua de uso productivo;
Que teniendo en consideración que las zonas afectadas se caracterizan por la presencia de productores y pueblos originarios mapuche-tehuelches, con ganadería de pequeña escala y de subsistencia, hacen que la alta densidad poblacional de la citada plaga haya ocasionado perjuicios productivos significativos;
Que actualmente se han visto en la Provincia del Chubut, un total aproximado de SEISCIENTAS QUINCE
MIL 615.200. hectáreas afectadas, en las cuales se han detectado alrededor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO 184 focos, perjudicando cerca de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 384 establecimientos, y el forraje de más de OCHENTA MIL 80.000 ovinos y caprinos;
Que la Ley IX N 52 estableció el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio de los productores rurales que resultaren perjudicados por factores ambientales imprevisibles o inevitables y cuya persistencia o magnitud resulten atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o
Miércoles 1 de Julio de 2020

desastre agropecuario al que se produce cuando factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emergencia agropecuaria adquirirá carácter de desastre agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen el cese casi total de las actividades económicas, con arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su Artículo 11, faculta al Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre agropecuario;
Que mediante la Ley IX N 84 la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N 26.509 en su Artículo 6 establece: Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional;
Que la tucura sapo ocasiona daños severos en zonas agrícolas y ganaderas, afectando tanto campos naturales como implantados y, debido a las características biológicas de la plaga, deben ser circunscriptos en su habitat natural evitando así daños económicos y sociales significativos, por lo que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, que contemple a todos los actores identificados con la problemática;
Que la Ley N 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvo agrícola nacional;
Que mediante Resolución N 135/2020-SENASA, se declaró la Emergencia Fitosanítaria en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ hasta el día 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo Bufonacris-claraziana Saussure, estableciendo que debe adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma;
Que la Dirección General de Agricultura, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, es la encargada de ejecutar las políticas de protección de las actividades agrícolas contra plagas y enfermedades;
Que según informe elaborado por la Dirección General de Agricultura, como consecuencia de las explosiones demográficas que se originaron a nivel regional, resulta necesario establecer estrategias de manejo de la Tucura.
Que la problemática causada por la tucura sapo constituye un peligro para la agricultura y ganadería de los Departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Gastre,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/07/2020

Page count16

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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