Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 30 de Junio de 2020

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

jeto de definir la red de posibles contagios y la detección de casos positivos;
Que ante la complejidad de la situación surgida con la aparición de numerosos casos, lo que disparó peligrosamente la curva de contagios, se convocó a los especialistas en epidemiología que asesoran a este Ejecutivo Provincial, a las autoridades de salud provincial y al Comité de Crisis para que informen respecto de la situación imperante y efectúen las recomendaciones pertinentes; resultando que era imperioso modificar el marco normativo que rige las localidades afectadas, que se revalúen las medidas vigentes, fortaleciendo las adoptadas para evitar la circulación del virus y su transmisión entre personas; reforzando los controles, desalentando la reunión de personas, fomentando la estancia en los hogares, y la no circulación; lo que se dispuso por Decreto 493/20, con vigencia hasta el día 29 de junio de 2020;
Que el equipo de expertos y de trabajadores de la salud efectúa una tarea constante de vigilancia epidemiológica en poblaciones expuestas, de evaluación retrospectiva de casos positivos de COVID-19
para definir su origen y el mapa de posibles contagios, de búsqueda activa de sintomáticos, de seguimiento de contactos estrechos y cercanos con personas positivas, de determinación del tiempo de duplicación como indicador para estimar el tiempo de posible duplicación de casos en el futuro y poder tomar las medidas para evitarla;
Que el DECNU 576/20 prorroga su anterior hasta el 30 de junio de 2020 fecha a partir de la cual -y hasta el 17
de julio inclusiveregirá un doble sistema similar al anterior de ASPO y DISPO en el que cada uno será aplicado a las provincias, según el comportamiento que cada una de ellas tenga en orden a los parámetros epidemiológicos establecidos. Según las previsiones del artículo 4 de la norma, la totalidad de las localidades de la Provincia de Chubut se encuentra alcanzada por el distanciamiento social preventivo y obligatorio DISPO;
Que consultados los epidemiólogos que asesoran a este Gobierno Provincial, éstos entienden que, no obstante que siguen detectándose casos positivos de COVID-19 en la provincia, actualmente se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica por el Gobierno Nacional para establecer la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio para las personas que residen en la totalidad de las localidades de la Provincia del Chubut, con la única sugerencia de que no se autoricen las reuniones familiares por ser éste el ámbito en el que se detectó el mayor número de contagios de la enfermedad, luego de verificado un caso en el territorio provincial;
Que en atención a las previsiones de los decretos de necesidad y urgencia, leyes y decretos citados en el visto; y las previsiones de la Constitución de la Provincia del Chubut que le imponen el deber de adoptar las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia como interés público superior protegido en el marco de la emergencia sanitaria declarada, pero también la de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan la provincia en
orden a su desarrollo laboral, económico y social; este Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra debidamente facultado para emitir el presente decreto;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA
Artículo 1: Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Dispóngase, en el marco de la emergencia pública sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia declarada en torno al COVID-19 y la situación epidemiológica existente en el país, y de conformidad a las previsiones del DECNU nacional 576/20, la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio DISPO, para las personas de la totalidad de las localidades de la Provincia del Chubut, con los alcances que en adelante se prevén.
Artículo 2: Vigencia. La medida preventiva mencionada en el artículo 1 tendrá vigencia desde la fecha del presente decreto y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, o hasta que los criterios epidemiológicos y sanitarios verificados recomienden su modificación, suspensión o sustitución, o una norma nacional así lo disponga.
Artículo 3: Alcances. Sustitución. La medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio con los alcances que se establece en el presente decreto podrá ser modificada, suspendida, e incluso sustituida por la de aislamiento social preventivo y obligatorio, en todas o algunas de las localidades de la Provincia del Chubut, si los indicadores y criterios epidemiológicos así lo aconsejan en protección de la salud de la población.
Artículo 4: Ingreso a la Provincia del Chubut. De conformidad con las previsiones del DNU 333/20 ratificado por Ley I-681, se encuentran autorizadas a ingresar a la Provincia de Chubut las personas que tienen su domicilio en ella; y aquellas personas que sin tener su domicilio en el territorio provincial, se encuentran autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas por normas nacionales, o bien su ingreso se encuentre debidamente justificado en motivos de salud.
Asimismo, podrán ingresar aquellas personas que deban circular por el territorio provincial a los fines de acceder a un destino final fuera de la jurisdicción de Chubut. Se podrán otorgar otras autorizaciones debidamente fundadas mediante acto administrativo conjunto de los Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5: Recaudos para el ingreso. De conformidad a las previsiones del Decreto 414/20 sin perjuicio de los permisos otorgados por la autoridad nacional, las autorizaciones para ingresar a la Provincia del Chubut, serán otorgadas a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar, o la que en el futuro la reemplace, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas o en el que se indique. Quienes pretendan ingresar a la provincia deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso a la provincia.
Quedan exceptuados del cumplimiento de las previ-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date30/06/2020

Page count16

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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