Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 6 de Febrero de 2020

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

tividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Facultase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.Artículo 4.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
Sr. SERGIO ARIEL DE CICCO
NÉSTOR RAÚL GARCÍA
Ing. MARTÍN CERDÁ
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO
EDUARDO ARZANI
Dr. PURATICH FABIÁN
Arq. GUSTAVO AGUILERA
Dr. FEDERICO MASSONI
Lic. JUAN DANIEL MICHELOUD

PODER EJECUTIVO: Liquidación de Haberes de los Agentes de la Administración Pública Dto. Nº 98/20
Rawson, 31 de Enero de 2020
VISTO:
La Ley II N 251 y la Ley I N 667;
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N 251 se aprobó el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020;
Que por Ley I N 667 se llevó a cabo un nuevo deslinde de los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios, de conformidad a lo previsto por el artículo 157 de la Constitución Provincial;
Que la modificación mencionada en el considerando que antecede, no se encuentra contemplada presupuestariamente por la Ley II N 251, lo que impide la correcta liquidación y pago de los haberes, correspondientes al mes de enero, de los agentes dependientes de la Administración Pública cuya estructura orgánica ha sido modificada por la Ley I N 667;
Que hasta tanto se efectivicen las adecuaciones orgánicas correspondientes, se deberá liquidar y pagar los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública, correspondientes al mes de enero de
2020, según la estructura orgánica prevista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley I N 667;
Que el presente decreto se dicta de conformidad a las atribuciones y deberes previstos por el artículo 155
de la Constitución Provincial;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DETERMÍNESE que hasta tanto se efectivicen las adecuaciones orgánicas correspondientes, y en la medida que resulte operativamente necesario, se deberá liquidar y pagar los haberes de los agentes dependientes de la Administración Pública, correspondientes al mes de enero de 2020, según la estructura orgánica prevista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley I N 667.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA

PODER EJECUTIVO: Prorrógase el PROGRAMA
SOCIAL Y FORTALECIMIENTO COOPERATIVO
Dto. Nº 100/20
Rawson, 31 de Enero de 2020
VISTO:
El Expediente N 2566/19-STR, los Decretos 513/18655/18- 942/18-1006/18- 86/19- 462/19- 918/19-1069/19; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 513/18, se crea el PROGRAMA
SOCIAL Y FORTALECIMIENTO COOPERATIVO destinado a la contención social de las Cooperativas de Trabajo, impulsando y generando, de esta forma herramientas innovadoras que impacten positivamente en la comunidad;
Que el mismo pretende promover el trabajo conjunto entre diferentes estamentos del Estado Provincial y las Cooperativas involucradas, buscando amortiguar los impactos negativos de la crisis económica actual, a través de la obtención de beneficios mutuos, siendo necesario prorrogar y ampliar el mismo desde el 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2020;
Que a los fines de cumplir con los objetivos planteados, las Cooperativas de Trabajo, realizan tareas de mantenimiento y preservación de la estructura urbana de edificios públicos, mediante el acondicionamiento de estos espacios de acuerdo a los requerimientos que efectúen los distintos Ministerios del Gobierno Provin-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/02/2020

Page count17

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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