Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY V N 90
LEY V N 171
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley V N 90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Integración. El Ministerio de la Defensa Pública estará integrado por:
1.- Defensor General.
2.- Defensor General Alterno.
3.- Consejo de la Defensa Pública.
4.- Defensores Jefes.
5.- Defensores Públicos y Asesores de Familia.
6.- Abogados Adjuntos.
7.- Auxiliares Letrados.
8.- Abogados del Escalafón Profesional.
9.- Profesionales.
10- Agentes del Escalafón Técnico Administrativo y de Maestranza.
Participan en forma directa en la prestación del servicio de Defensa Pública, el personal letrado de la planta, también quienes son contratados a tales fines y las personas que cumplen pasantías. Asimismo integra el Ministerio de la Defensa Pública el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental creado mediante Ley I N 648. Son Organismos Complementarios del Ministerio:
1.- Oficina del Servicio Social.
2.- Oficina de Asistencia a personas privadas de libertad.
3.- Oficina de Asistencia Técnica.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 13 inciso 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13 inciso 11.- Integra equipos de Defensores, Asesores artículo 197 de la Constitución Provincial y/o profesionales, peritos y Auxiliares, cuando las circunstancias lo requieran. De igual modo, promueve la creación de espacios colectivos de trabajo conformados por integrantes de diversas oficinas principales y complementarias.
Artículo 3.- Sustitúyase el inciso 10 del artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20 inciso 10.- Efectúa visitas periódicas de cárceles, lugares de detención y establecimientos de internación; ejerciendo asistencia humani-

Viernes 31 de Enero de 2020

taria y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, desde su detención hasta el cumplimiento total de la pena privativa de libertad o internación.
Artículo 4.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21 inciso 1.- Interviene, en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con padecimiento mental, entablando las acciones o recursos que sean pertinentes. Interviene en el control de legalidad de las medidas adoptadas por organismos administrativos.
Artículo 5.- Sustitúyase el inciso 4 del artículo 21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21 inciso 4.- Tramita acciones de filiación paterna, derivadas del supuesto previsto por el artículo 583 del Código Civil y Comercial, y cuando resulte menester, guardas preadoptivas.
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 28, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.- Oficina de Asistencia a Personas Privadas de Libertad. En la medida de las posibilidades presupuestarias y necesidades funcionales, existe una Oficina cuyo cometido es fiscalizar las condiciones en que se cumplen las detenciones en los distintos centros y verificar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Se ocupa de las acciones judiciales propias del régimen ejecutivo de la pena privativa de la libertad, de gestionar ayuda humanitaria y dar consejo legal, realizando los trámites y acciones pertinentes.
Para el desarrollo de su cometido, interactúa funcionalmente con todas las demás áreas de la defensa, quienes mantienen en todo momento sus obligaciones y funciones, no obstante la .existencia de esta Oficina.
Depende directamente de la Jefatura de cada Circunscripción, quien está facultada para asignar temporalmente la coordinación funcional de la misma a un defensor penal de su circunscripción.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 66, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 66.- Vigencia transitoria. Las disposiciones del segundo apartado del inciso 2 del artículo 20 y del segundo apartado del inciso 6 del artículo 21, mantendrán su vigencia hasta tanto el Estado Provincial materialice la creación de una Oficina especializada para la atención de las víctimas de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes y, en general, de violaciones a los derechos civiles y políticos, cometidos por Funcionarios Públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia.
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 67, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 67.- Remuneraciones. Las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio son las previstas en la ley presupuestaria y se

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date31/01/2020

Page count25

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031