Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 20 de Noviembre de 2019

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorízase a YPF S.A. a Ceder Derechos a Favor de CAPETROL
ARGENTINA S.A.
Dto. Nº 1185/19
Rawson, 25 de Octubre de 2019
VISTO:
El expediente N 333/19 MHC, la Ley Nacional 17.319 y modificatorias, la Ley Nacional 26.197, la Ley Provincial XVII N 102, la Ley Provincial Vil N 67; la Decisión Administrativa N 500/05 JGM y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N 102 se regula la actividad hidrocarburífera de la Provincia del Chubut;
Que con fecha 26 de diciembre de 2013, la Provincia e YPF S.A. celebraron y suscribieron el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferos de la Provincia del Chubut, posteriormente ratificado por Ley VIl N 67;
Que por Decisión Administrativa N 500/2005 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, con fecha del 22 de agosto de 2005, se otorgó a YPF
S.A. una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN sobre el LOTE
RIO MAYO;
Que YPF SA es titular de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SARMIENTO en virtud de la Ley Nacional 24.145 artículo 4º cuyas coordenadas fueron modificadas por el Decisión Administrativa N 82/97.
Que el artículo 43 de Ley Provincial XVII N 102, establece que los permisos y concesiones y la calidad de operador de yacimiento acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Nacional N 17.319 y lo dispuesto por la Ley Provincial XVII N 102;
Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa CAPETROL S.A. reúne los requisitos técnicos y económicos conforme el artículo 5 de la ley 17.319 y el artículo 4º de la ley provincial XVII Nro. 102;
Que YPF SA ha arribado a un acuerdo con CAPETROL ARGENTINA S.A. para cederle el CIEN POR
CIENTO 100% de sus derechos sobre la concesión de Explotación del Lote Rio Mayo y la Concesión de Explotación Sarmiento;
Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplica-

ción el pedido de autorización, acompañando el correspondiente borrador de Minuta de Escritura Pública de cesión;
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII n 102 y la Ley N
17.319 para ser titular de concesiones de explotación;
Que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial XVII Nº 102;
Que el presente Decreto se dicta de acuerdo lo dispuesto por el artículo 156 inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43 de Ley Provincial XVII N 102, artículo 16 del Decreto provincial 91/13, artículo 72 de la Ley Nacional 17.319;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- AUTORÍZASE a la empresa YPF S.A.
en su carácter de titular de la concesión de Explotación del LOTE RIO MAYO a ceder el CIEN POR CIENTO 100% de sus derechos a favor de CAPETROL
ARGENTINA S.A.
Artículo 2.- AUTORIZASE a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de Explotación del Área SARMIENTO a ceder el CIEN POR CIENTO 100%
de sus derechos a favor de CAPETROL ARGENTINA S.A.
Artículo 3.- La autorización que se otorga tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará.
Artículo 4.- Las empresas cedente y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos la escritura definitiva de la cesión.
Artículo 5.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1 y 2 , el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley Provincial XVII N 102.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Ing. MARTÍN CERDÁ
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1229

06-11-19

Artículo 1.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70- Ministerio de SaludPrograma 01- Conducción del Ministerio

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/11/2019

Page count19

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930