Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CRÉASE PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
LEY I N 659
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Créase en el ámbito del MINISTERIO
DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado Programa de Seguridad Alimentaria, destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo.
Artículo 2.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO 1% del Presupuesto total del ejercicio provincial.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa.
Artículo 4.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis 6 representantes, UNO 1 por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO 1 por el Ministerio de Salud, UNO 1 por el Ministerio de Educación, DOS 2 por el Poder Legislativo Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo y UNO 1 por el Defensor del Pueblo.
Dicho Consejo tendrá funciones de aprobación, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán realizar los seguimientos de control alimentario en las escuelas, asimismo el seguimiento de los niños en relación al peso, edad y talla, para identificar aquellos casos vulnerables, notificar al Consejo Consultivo y dar una respuesta inmediata.
Artículo 6.- Los recursos del Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria se distribuirán entre los municipios de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO 40% en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO 60% lo supervisará el Consejo Consultivo y lo destinará, previa evaluación de los casos, en forma directa a los casos vulnerables que hayan sido detectados con su seguimiento correspondiente.
Artículo 7.- Créase un Registro de aquellas instituciones, organizaciones y particulares que cuenten con comedores y/o merenderos que queden bajo la órbita del presente fondo especial.
Artículo 8.- Los municipios, luego de informar al
Jueves 26 de Septiembre de 2019

Consejo Consultivo la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del Fondo de Emergencia Alimentaria y su oportuna ejecución.
Artículo 9º.- En caso de verificarse incumplimiento o la falta de utilización inmediata de los referidos fondos por parte de los Municipios, el Consejo Consultivo queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación, controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 10º.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 11.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURADE LAPROVINCIADEL CHUBUT,A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
POR RESOLUCIÓN N 175/19-HL, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE
RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO N
657/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO
EN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
JOSÉ M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. MARTÍN OSCAR STERNER
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1050/19
Rawson, 20 de Septiembre de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el imperio de lo prescripto por el artículo 142
de la Constitución Provincial ha quedado promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de septiembre de 2019
vetado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N 657/
19 e insistido en su sanción referente a crear en el ámbito del Ministerio de Familia y Promoción Social, el fondo especial denominado Programa de Seguridad Alimentaria.
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 659
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/09/2019

Page count13

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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