Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 25 de Septiembre de 2019

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

docentes Jorgelina RUIZ DIAZ y María Cristina AGUILAR
quienes sufrieron un accidente sobre la Ruta 3, y permanezca durante el tiempo explicitado a media asta nuestra bandera en los edificios y lugares públicos.
Artículo 2.- DECRÉTESE asueto en el ámbito de la Administración Pública Provincial, para el día 18 de septiembre de 2019.
Artículo 3º.- SUSPÉNDASE, durante el día miércoles 18 de septiembre, la agenda fijada por el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, y todos aquellos actos institucionales organizados en el territorio provincial.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación y Gabinete y de Educación.
Artículo 5.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. FEDERICO MASSONI
Lic. PAULO M. CASSUTTI

PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial Dto. Nº 1049/19
Rawson, 20 de Septiembre de 2019
VISTO:
El expediente 74-FE-2019, las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 156º de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de su facultad explícitamente conferida en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, considera necesario proceder a declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término comprendido entre el 21 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2020;
Que ello deviene imperioso a los fines de que el estado Provincial pueda brindar la contención y la prestación de los servicios esenciales del Estado, en un todo de conformidad con las mandas constitucionales en juego;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156;
Que la presente solicitud cobra significativa importancia toda vez que la Honorable Legislatura no ha dado tratamiento legislativo al Decreto N 916/2019;
Que la falta de tratamiento oportuno del mencionado Decreto, importa un incumplimiento de los términos del artículo 156º de la Constitución Provincial que no
puede ser utilizado en desmedro de la facultad otorgada a este Poder Ejecutivo;
Que por tales motivos y la mencionada falta de tratamiento expreso del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 916/19, resulta de vital importancia el dictado de un nuevo acto administrativo que declare la citada emergencia desde el día 21 de septiembre de 2019 hasta el día 21 de septiembre de 2020;
Que el presente se dicta en un uso de las facultades conferidas por el Artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARACIÓN. Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término comprendido entre el día 21 de septiembre de 2019 hasta el día 21 de septiembre de 2020. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, y que las disposiciones del presente Decreto no autorizan de modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedras y horas guardia, contratos de locación de servicios u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que impliquen una relación laboral que estuvieren vigentes al 09 de enero de 2019. Para todos los efectos de este Decreto, quedan comprendidos en el concepto de Estado Provincial, tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los servicios de cuentas especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances del presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu del presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política;
Artículo 2.- Queda expresamente exceptuado de las disposiciones del presente Decreto el Banco del Chubut S.A. Asimismo queda exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: Provincia del Chubut c/Alpesca S.A. y otra s/Expropiación Expte. N 190/14, y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme exige la Ley I N 527, y el régimen nacional de pesca.
Artículo 3º.- Suspensiones. Por el plazo establecido

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/09/2019

Page count21

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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