Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/2/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 5 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

pirituales y materiales; en un ámbito de seguridad y libertad.
El Partido Político CRECER interpreta que el Estado Municipal, tiene por obligación ineludible, y prioritaria, velar por el bienestar de todos los habitantes de la localidad, llevando adelante todas aquellas políticas que tiendan a lograr el máximo nivel de salud, educación y cultura que está bajo la órbita de sus posibilidades.
El Partido Político CRECER persigue objetivos fundamentales:
La reivindicación de los movimientos vecinales.
El desarrollo integral de los individuos a través del estudio, el deporte, la cultura La protección de la salud y la educación pública La promoción de las fuentes de trabajo La activa participación de la comunidad.
El Partido Político CRECER, constituye en suma una agrupación que centra todos los esfuerzos políticos de la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república, que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
El Partido Político CRECER, sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración, y bregar por la coexistencia pacífica de todos los ciudadanos en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO:
CARTA ORGÁNICA:
TÍTULO 1: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:
1 Todos los argentinos de ambos sexos, con domicilio en la localidad de Lago Puelo, que se inscriban en los registros oficiales, y reúnan los requisitos legales de la Carta Orgánica, los reglamentos concordantes y las leyes de la materia en vigencia, formarán parte del Partido Político PARTIDO CRECER.
2 El domicilio real del Partido queda fijado en Av.
Los Notros de la ciudad de Lago Puelo, Departamento Cushamen, en la Provincia del Chubut.
3 Este Partido Político tendrá por objeto:
Funcionar como agrupación política reconocida.
Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos nacionales y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.
Perseguir en todo y en parte, como fin específico, el progreso de los habitantes de la Ciudad de Lago Puelo.
Considerar y realizar la integración de Alianzas para actuar políticamente en el hábito Municipal y Provincial.
TITULO 2: DE LOS AFILIADOS:
4 Se considerarán afiliados/as del PARTIDO CRECER a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Lago Parlo, Departamento Cushamen, mayores de 16 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

PAGINA 3

5 A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6 SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, en especial:
a Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b Estarán obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados, y a su hora la plataforma electoral.
c Mantener la disciplina partidaria, y cumplir estrictamente todas las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las autoridades competentes.
d Votar en todas las elecciones internas del partido.
e Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
f Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7 SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c Obtener el carnet de afiliación partidario pertinente.
d Participar de las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto, y solicitarlas en los términos de esta carta orgánica.
8 NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA
CONDICION:
a Los inhabilitados por la Ley Electoral.
b Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c Los autores de fraude electorales.
d Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e Los que no tengan un medio de vida honesto.
f Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g Los que por cualquier acción perjudiquen el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9 La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el cinco por ciento 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/02/2019

Page count36

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728